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Martes 14 de Febrero de 2012 - 07:32 hs

Un fallo habilitó a empresa a liquidar dólares en el exterior

Una firma exportadora utilizó las divisas para cancelar una deuda contraída afuera. La Cámara en lo Penal Económico rechazó la presunción de que, al no ingresar las divisas al país, la empresa había evadido el régimen cambiario vigente

La Justicia absolvió a una empresa que no ingreso divisas por una exportación al país –hizo una compensación de crédito con una deuda contraída en el exterior–, rompiendo con la presunción en contra de estas operaciones en el régimen cambiario. La medida sienta un precedente peligroso para las aspiraciones del Gobierno, que este año requerirá de todos los dólares posibles para mantener sedado al mercado cambiario.

La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia en la causa “Guayal S.A.C.I.I.F. y otro s/ infracción Ley 24.144”, absolviendo a la sociedad de la imputación de incumplimiento del régimen penal cambiario.

La Cámara entendió que no existe la obligación de ingresar divisas cuando se produce una compensación del crédito con una deuda contraída en el exterior, explicó Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena y Fernández Borzese.

En función de los Decretos 1606/2001 y 2581/1964, y normas complementarias, los exportadores están obligados a ingresar y liquidar las divisas producto de las operaciones de exportación en el mercado cambiario local, hasta cubrir el valor FOB o CIF.

Actualmente, los plazos de ingreso varían de acuerdo con la posición arancelaria de los bienes exportados entre los 60 y 360 días corridos desde cumplido el embarque, con posibilidad de contar con plazos adicionales según el caso.

La omisión de ingresar y liquidar las divisas provenientes de exportaciones constituye a prima facie una infracción penal cambiaria, cuyas sanciones son multas que oscilan entre 1 y 10 veces el monto de la operación en infracción, o prisión en supuestos de reincidencia.

En el caso en cuestión, indicó Fernández Borzese, la fiscalía sostenía que la no liquidación de divisas por Guayal supuso una omisión de cumplimiento a las normas vigentes, ya que a su juicio la compensación acreditaba la intención de evitar cumplir con el procedimiento cambiario.

Por otra parte, en función de ciertos precedentes judiciales, sostenía que la omisión de ingresos del monto de las divisas por exportación de bienes conlleva la presunción iuris tantum –que admite prueba en contrario– de negociación clandestina de los valores percibidos, toda vez que los actos de comercio se presumen onerosos por disposición del artículo 218 inciso 5 del Código de Comercio, dijo Fernández Borzese.

Sin embargo, la Cámara concluyó que la presunción enunciada no resultaba aplicable al caso, toda vez que existieron elementos probatorios suficientes para acreditar que la omisión del ingreso de divisas por parte de Guayal se debió a que no percibió efectivamente las mismas, en virtud de compensaciones con operaciones comerciales anteriores.

Asimismo, aplicando doctrina de otros antecedentes judiciales, la Cámara sostuvo que la compensación es un medio lícito de extinción de las obligaciones previsto en el Código Civil de la Nación. De esta forma, en la medida que la compensación fuera debidamente acreditada, el tipo penal de omisión de ingreso de divisas no resultaba aplicable a Guayal.

Este nuevo fallo puede servir de soporte para aquellos que, enfrentando procedimientos penales asociados a esta cuestión, cuenten con suficiente y fehaciente prueba que justifique la falta de percepción efectiva de las divisas no ingresadas en los términos de los Decretos 1606/2001 y 2581/1964. No mucho tiempo atrás, la presunción de la negociación clandestina se presentaba como invencible. Pero los tribunales han demostrado apertura al acogimiento de la efectiva prueba en contrario.

Fuente: cronista.com