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Hoy - Ventanilla única electrónica
Sábado 21 de Enero de 2012 - 00:17 hs
AFIP reglamentó la declaración anticipada para importaciones
El mecanismo fue instrumentado por la Resolución General 3.255, que será publicada en el Boletín Oficial. El sistema generará un proceso de integración de la gestión de los organismos públicos que participan de operaciones de comercio exterior.
Actualizado: Miércoles 09 de Marzo de 2016 - 18:24 hs
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Declaración Anticipada para las Importaciones, mecanismo que establece una “ventanilla única electrónica” y que permitirá dar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior. “Es el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global”, sintetizó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y agregó: “Esta sistema permitirá ahorrar dinero a los operadores”.
“Durante mucho tiempo los sectores vinculados al comercio exterior planteaban la necesidad de integrar las operaciones en una Ventanilla Única Electrónica”, recordó el funcionario y aseguró que el nuevo mecanismo está en línea con los estándares de calidad, modernidad y transparencia recomendados por la Organización Mundial de Aduanas, en junio del año 2005.
El administrador federal explicó que la medida –que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, por medio de la RG 3255- forma parte de las recomendaciones de la OMA.
Asimismo, la Resolución General (AFIP) Nº 2.090 del año 2006, que incorporó a nuestro marco normativo la Disposición 50/04 del MERCOSUR, ya contemplaba la posibilidad de requerir la información de manera anticipada. En efecto, la Disposición 50 del año 2004 del MERCOSUR establecía, en su artículo 3, punto 2, que: “Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo”. Asimismo, después agrega: “No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR”.
“La información anticipada sirve para programar y proyectar lo que es la gestión de riesgo en el control; además permite administrar el comercio y sobre todo para asegurarle a quien pretende importar que una mercadería cuáles son los requerimientos que va a tener en Argentina a la hora de despachar”, informó el administrador federal.
Echegaray resumió que el país van en camino a tener un “Gobierno con cero papeles” y agregó que desde la AFIP se está trabajando fuerte para alcanzar cada vez más informatización y modernización de sus mecanismos del mismo modo que lo hacen en Estados Unidos y en la Unión Europea.
Finalmente, el funcionario se preocupó en aclarar el tema de los plazos: “Tal como indica la norma, se establecieron plazos razonables: 72 horas en líneas generales y 10 días corridos para casos particulares de organismos que tiene que practicar determinado tipo de observaciones.
Micrositio para “preguntas frecuentes”
En la página web del organismo www.afip.gov.ar los importadores podrán encontrar información útil para ejercer sus operaciones de comercio exterior. La idea del servidor es transparentar y optimizar las relaciones entre los contribuyentes y los inspectores aduaneros.
“Durante mucho tiempo los sectores vinculados al comercio exterior planteaban la necesidad de integrar las operaciones en una Ventanilla Única Electrónica”, recordó el funcionario y aseguró que el nuevo mecanismo está en línea con los estándares de calidad, modernidad y transparencia recomendados por la Organización Mundial de Aduanas, en junio del año 2005.
El administrador federal explicó que la medida –que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, por medio de la RG 3255- forma parte de las recomendaciones de la OMA.
Asimismo, la Resolución General (AFIP) Nº 2.090 del año 2006, que incorporó a nuestro marco normativo la Disposición 50/04 del MERCOSUR, ya contemplaba la posibilidad de requerir la información de manera anticipada. En efecto, la Disposición 50 del año 2004 del MERCOSUR establecía, en su artículo 3, punto 2, que: “Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo”. Asimismo, después agrega: “No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR”.
“La información anticipada sirve para programar y proyectar lo que es la gestión de riesgo en el control; además permite administrar el comercio y sobre todo para asegurarle a quien pretende importar que una mercadería cuáles son los requerimientos que va a tener en Argentina a la hora de despachar”, informó el administrador federal.
Echegaray resumió que el país van en camino a tener un “Gobierno con cero papeles” y agregó que desde la AFIP se está trabajando fuerte para alcanzar cada vez más informatización y modernización de sus mecanismos del mismo modo que lo hacen en Estados Unidos y en la Unión Europea.
Finalmente, el funcionario se preocupó en aclarar el tema de los plazos: “Tal como indica la norma, se establecieron plazos razonables: 72 horas en líneas generales y 10 días corridos para casos particulares de organismos que tiene que practicar determinado tipo de observaciones.
Micrositio para “preguntas frecuentes”
En la página web del organismo www.afip.gov.ar los importadores podrán encontrar información útil para ejercer sus operaciones de comercio exterior. La idea del servidor es transparentar y optimizar las relaciones entre los contribuyentes y los inspectores aduaneros.
Fuente: afip.gov.ar
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