Interés General - delitos

Lunes 20 de Abril de 2020 - 19:09 hs

¿Qué causas penales se abren para quienes violan la cuarentena?

Más allá de las infracciones que pueden significar que alguien circule sin tener el permiso correspondiente, hay gente que deliberadamente actúa sin acatar las normas.

Actualizado: Lunes 20 de Abril de 2020 - 19:43 hs

Desde que el Gobierno nacional estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus hubo más de 52.000 detenidos y notificados en todo el país por violar la cuarentena o no circular con el permiso.

Más allá de las infracciones que pueden significar que alguien circule sin tener el permiso correspondiente, hay gente que deliberadamente actúa sin acatar las normas.

En Santa Fe, varios casos trascendieron en los últimos días: una peña para comer pescado en barrio Candioti, un torneo de fútbol en Rosario y unos jóvenes que fueron a pescar en Helvecia.

Cada una de las violaciones al aislamiento social obligatorio es una causa que se abre para los implicados. En este sentido, Néstor Oroño, docente y abogado penalista, explicó en Al Derecho y Al Revés que la violación de la cuarentena está contemplada en el artículo 205 del Código Penal que castiga a quienes "violen las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia". En este caso, es la cuarentena obligatoria para evitar el avance del coronavirus.

La pena para quienes violen el aislamiento va de 6 meses a 2 años de prisión. Si bien señala Oroño, ya hay imputados por este delito, no se están tramitando las causas. Por el momento, la gente es notificada y vuelve a su domicilio.

“Esas causas se van a tramitar cuando se retome la actividad”, explicó, aunque aclaró debido a la cantidad de casos posiblemente no se puedan tratar todas.

En este sentido apuntó a que las causas que pueden avanzar serán “las más graves” y también puede que se produzca la paradoja que quienes hagan avanzar el caso sean los propios imputados por el interés, por ejemplo, de recuperar un vehículo detenido.

No obstante, en estas situaciones, Oroño aclaró que para el fiscal el secuestro del vehículo puede llevar también a un decomiso, si considera que fue el medio para cometer el delito.

Audio: Néstor Oroño, docente y abogado penalista

Fuente: LT10