El Tatengue jugará en Córdoba, luego del gran golpe que dio en Mendoza al eliminar a Independiente Rivadavia, el mejor equipo de la fase regular.
LT10 - Fallo histórico
Martes 28 de Junio de 2011 - 20:44 hs
La Corte reconoció pensión a convivientes del mismo sexo
El máximo tribunal de Justicia concedió el beneficio por el fallecimiento de su pareja en 1996. La Anses y la Cámara Federal de la Seguridad Social le habían denegado ese derecho
La Corte Suprema de la Nación falló a favor de los convivientes del mismo sexo al reconocerles el derecho a pensión. El dictamen surgió luego de que el Máximo Tribunal revocara un fallo que le negó el benefició a un hombre luego del fallecimiento de quien fuera su pareja por más de 40 años.
La Justicia dijo que "el régimen legal de pensiones no puede dejar de comprender situaciones como la presente". El fallo surgió luego de hacer lugar al recurso extraordinario del Sr. P., y le reconoció su derecho a pensión, derivado de la muerte del Sr. C, en 1996, con el cual había formado desde 1955, según el primero, una "pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua", poniendo en común "desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían", habiéndose "instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública".
La prestación, que había sido denegada por la ANSeS, fue rechazada tanto en primera instancia cuanto por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con base en que dicha relación, por tratarse de personas del mismo sexo, era ajena a la convivencia pública en aparente matrimonio prevista en el art. 53 de la ley 24.241, y, por el otro, que esta última norma no era inconstitucional.
La Justicia dijo que "el régimen legal de pensiones no puede dejar de comprender situaciones como la presente". El fallo surgió luego de hacer lugar al recurso extraordinario del Sr. P., y le reconoció su derecho a pensión, derivado de la muerte del Sr. C, en 1996, con el cual había formado desde 1955, según el primero, una "pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua", poniendo en común "desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían", habiéndose "instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública".
La prestación, que había sido denegada por la ANSeS, fue rechazada tanto en primera instancia cuanto por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con base en que dicha relación, por tratarse de personas del mismo sexo, era ajena a la convivencia pública en aparente matrimonio prevista en el art. 53 de la ley 24.241, y, por el otro, que esta última norma no era inconstitucional.
Fuente: ambito
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