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Lunes 04 de Julio de 2011 - 20:16 hs
Declaran inconstitucional limitar la edad para tratamientos de fertilidad
La decisión fue adoptada por el Tribunal del Trabajo 2 de Lanús, con el voto positivo de los jueces Miguel Angel Díaz Casas y Luis Alberto Gómez, y la disidencia de Jorge Candis, ante el reclamo de una mujer de 42 años a quien el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) le negó la práctica médica.
La mujer, sostuvo el fallo, “requirió que el IOMA se hiciera cargo de los gastos que le originara efectuarse un tratamiento de fertilización asistida (in vitro), recibiendo como respuesta que el Directorio de este Instituto, en reunión del día 09/12/10, resolvió no acceder a la autorización de lo solicitado”.
El texto explicó que “el IOMA no contempla técnicas de reproducción asistida y no existen legislaciones vigentes nacionales ni provinciales que avalen y regulen dichos procedimientos”.
Pero tras esa decisión fue sancionada la ley provincial 14.208, que apunta al “reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)” y reconoce “la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga”.
Cuando la mujer insistió en su reclamo, descubrió que al reglamentar la norma el Poder Ejecutivo bonaerense había incluido una cláusula que dispuso el acceso “a los tratamientos de fertilidad asistida a aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los 30 y 40 años”.
Los camaristas manifestaron en el fallo que “ni del texto de la Ley, ni de los considerandos del Decreto, surge fundamento alguno que permita darle sustento al límite de cobertura basado en la edad mínima y máxima de la requirente, que aparece en forma totalmente abrupta y artificiosa… nada se dice de límite cronológico”.
La delimitación por edad, expresaron los jueces, “excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y entra en colisión con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada y ratificada por la Argentina y que desde 1994 tiene jerarquía superior a las leyes, por haber sido incorporada a la Constitución Nacional”.
El sitio web jurídico El Dial sostuvo que el tribunal declaró de oficio “la inconstitucionalidad y por lo tanto la inaplicabilidad en el caso en análisis de la reglamentación”, que limitaba la obligación de solventar los gastos del tratamiento de fertilización asistida.
El tribunal, en ese sentido, dispuso que el IOMA “cubra la totalidad de los gastos del tratamiento de alta complejidad de fertilización asistida in Vitro” a la mujer que formuló la acción de amparo.
La Ley de Fertilización Asistida, impulsada por el gobierno bonaerense, entró en vigencia en enero de 2011, fija en 30 años de edad como mínimo y 40 como máximo el límite para acceder a tratamientos gratuitos, y prevé hasta dos intentos para lograr un embarazo.
El 31 de mayo el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, firmó un decreto que obligó a las obras sociales y empresas de medicina privada a ofrecer cobertura de tratamientos de fertilización asistida a sus afiliados en el distrito.
En el marco de la legislación, los hospitales que implementan las técnicas son Güemes, de Haedo; Alende, de Mar del Plata; San Martín, de La Plata; y Penna, de Bahía Blanca.
El 27 de junio, el Ministerio de Salud bonaerense informó que logró el embarazo número 40 mediante las técnicas previstas en la ley, con una nueva gestación reportada en el Hospital Eva Perón del partido de San Martín.
El centro de salud se sumó así a los cuatro hospitales de la provincia que realizan tratamientos de fertilización asistida en forma gratuita desde la vigencia de la Ley 14.208.
La mujer, sostuvo el fallo, “requirió que el IOMA se hiciera cargo de los gastos que le originara efectuarse un tratamiento de fertilización asistida (in vitro), recibiendo como respuesta que el Directorio de este Instituto, en reunión del día 09/12/10, resolvió no acceder a la autorización de lo solicitado”.
El texto explicó que “el IOMA no contempla técnicas de reproducción asistida y no existen legislaciones vigentes nacionales ni provinciales que avalen y regulen dichos procedimientos”.
Pero tras esa decisión fue sancionada la ley provincial 14.208, que apunta al “reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)” y reconoce “la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga”.
Cuando la mujer insistió en su reclamo, descubrió que al reglamentar la norma el Poder Ejecutivo bonaerense había incluido una cláusula que dispuso el acceso “a los tratamientos de fertilidad asistida a aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los 30 y 40 años”.
Los camaristas manifestaron en el fallo que “ni del texto de la Ley, ni de los considerandos del Decreto, surge fundamento alguno que permita darle sustento al límite de cobertura basado en la edad mínima y máxima de la requirente, que aparece en forma totalmente abrupta y artificiosa… nada se dice de límite cronológico”.
La delimitación por edad, expresaron los jueces, “excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y entra en colisión con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada y ratificada por la Argentina y que desde 1994 tiene jerarquía superior a las leyes, por haber sido incorporada a la Constitución Nacional”.
El sitio web jurídico El Dial sostuvo que el tribunal declaró de oficio “la inconstitucionalidad y por lo tanto la inaplicabilidad en el caso en análisis de la reglamentación”, que limitaba la obligación de solventar los gastos del tratamiento de fertilización asistida.
El tribunal, en ese sentido, dispuso que el IOMA “cubra la totalidad de los gastos del tratamiento de alta complejidad de fertilización asistida in Vitro” a la mujer que formuló la acción de amparo.
La Ley de Fertilización Asistida, impulsada por el gobierno bonaerense, entró en vigencia en enero de 2011, fija en 30 años de edad como mínimo y 40 como máximo el límite para acceder a tratamientos gratuitos, y prevé hasta dos intentos para lograr un embarazo.
El 31 de mayo el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, firmó un decreto que obligó a las obras sociales y empresas de medicina privada a ofrecer cobertura de tratamientos de fertilización asistida a sus afiliados en el distrito.
En el marco de la legislación, los hospitales que implementan las técnicas son Güemes, de Haedo; Alende, de Mar del Plata; San Martín, de La Plata; y Penna, de Bahía Blanca.
El 27 de junio, el Ministerio de Salud bonaerense informó que logró el embarazo número 40 mediante las técnicas previstas en la ley, con una nueva gestación reportada en el Hospital Eva Perón del partido de San Martín.
El centro de salud se sumó así a los cuatro hospitales de la provincia que realizan tratamientos de fertilización asistida en forma gratuita desde la vigencia de la Ley 14.208.
Fuente: Doc Salud
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