El Tatengue jugará en Córdoba, luego del gran golpe que dio en Mendoza al eliminar a Independiente Rivadavia, el mejor equipo de la fase regular.
Miércoles 06 de Julio de 2011 - 00:23 hs
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que prohíbe los avisos que promueven la oferta sexual
El decreto del Gobierno nacional que prohíbe los avisos publicitarios con mensajes o imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual fue publicado hoy en el Boletín Oficial.
La medida fue adoptada a través del decreto 936, que establece la prohibición de "los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres".
El documento cita la "Ley nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales que tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres".
En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, establece "la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual".
El decreto también dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia de una "Oficina de Monitoreo de publicación de avisos de oferta de comercio sexual" que será la Autoridad de Aplicación y la encargada de establecer las penalidades correspondientes en caso de infracciones.
La medida fue adoptada a través del decreto 936, que establece la prohibición de "los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres".
El documento cita la "Ley nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales que tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres".
En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, establece "la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual".
El decreto también dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia de una "Oficina de Monitoreo de publicación de avisos de oferta de comercio sexual" que será la Autoridad de Aplicación y la encargada de establecer las penalidades correspondientes en caso de infracciones.
Fuente: telam.com.ar
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