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Jueves 07 de Julio de 2011 - 13:49 hs
El Senado aprobó un proyecto para compra de terrenos y construcción de viviendas
El Senado de Santa Fe dio media sanción al proyecto del senador Rubén Pirola (PJ – Las Colonias), que tuvo el respaldo de todo el bloque del Partido Justicialista, y que propone una Ley de Financiamiento para Adquisición de Terrenos y Construcción de Viviendas, previendo financiar esta iniciativa con un 20% del Fondo Federal Solidario y distribuyendo ese monto en un 50% en partes iguales entre los 19 departamentos de la provincia y el otro 50% mediante un índice que contemple la cantidad de habitantes y las necesidades básicas de unidades habitacionales en los municipios y comunas santafesinas.
El objeto de la norma que obtuvo media sanción es “establecer y regular la obligación del Estado de garantizar el derecho a una vivienda digna, priorizando el acceso a la primera vivienda del núcleo familiar, para lo cual se persigue dotar a los Municipios y Comunas de la provincia de los recursos necesarios para la adquisición de terrenos, ya sea mediante acto expropiatorio o compra, construcción de viviendas y ejecución de obras de infraestructura básica”.
El proyecto del senador Pirola declara “genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los Municipios y Comunas que adhieran a la presente ley” y que “los Municipios y Comunas de la Provincia determinarán los inmuebles sujetos a expropiación y/o compra dictando las ordenanzas y normativas correspondientes”.
La iniciativa del senador del PJ prevé que “la financiación incluirá el monto de la construcción, servicios esenciales y el terreno, en los plazos que se dispongan de acuerdo a la reglamentación vigente. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá mediante la reglamentación de la presente, las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los montos asignados. efectos de asumir el financiamiento previsto en el artículo precedente, con destino al pago de los terrenos sujetos a expropiación, compra, construcción e infraestructura básica, se destinará anualmente el 20 % (veinte por ciento) del total de recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario, durante la vigencia de la presente ley”.
Finalmente se dispone en la la media sanción que “los montos asignados se distribuirán de la siguiente manera: 50% en partes iguales para cada uno de los diecinueve (19) departamentos de la Provincia y el otro 50% de acuerdo a un indicador que formule el Poder Ejecutivo Provincial que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas en materia de vivienda”.
El objeto de la norma que obtuvo media sanción es “establecer y regular la obligación del Estado de garantizar el derecho a una vivienda digna, priorizando el acceso a la primera vivienda del núcleo familiar, para lo cual se persigue dotar a los Municipios y Comunas de la provincia de los recursos necesarios para la adquisición de terrenos, ya sea mediante acto expropiatorio o compra, construcción de viviendas y ejecución de obras de infraestructura básica”.
El proyecto del senador Pirola declara “genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los Municipios y Comunas que adhieran a la presente ley” y que “los Municipios y Comunas de la Provincia determinarán los inmuebles sujetos a expropiación y/o compra dictando las ordenanzas y normativas correspondientes”.
La iniciativa del senador del PJ prevé que “la financiación incluirá el monto de la construcción, servicios esenciales y el terreno, en los plazos que se dispongan de acuerdo a la reglamentación vigente. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá mediante la reglamentación de la presente, las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los montos asignados. efectos de asumir el financiamiento previsto en el artículo precedente, con destino al pago de los terrenos sujetos a expropiación, compra, construcción e infraestructura básica, se destinará anualmente el 20 % (veinte por ciento) del total de recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario, durante la vigencia de la presente ley”.
Finalmente se dispone en la la media sanción que “los montos asignados se distribuirán de la siguiente manera: 50% en partes iguales para cada uno de los diecinueve (19) departamentos de la Provincia y el otro 50% de acuerdo a un indicador que formule el Poder Ejecutivo Provincial que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas en materia de vivienda”.
Fuente: prensa senadores pj
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