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Lunes 11 de Julio de 2011 - 14:11 hs
Ratifican la competencia de la Justicia argentina en una demanda contra Google
Lo dispuso la Cámara Federal de Salta. Se trata de una presentación contra la empresa que hiciera Guillermo Jenefes, legislador por la provincia de Jujuy, por la difusión a través del buscador de un blog con contenido injuriante contra su persona.
La Cámara Federal de Salta rechazó un recurso de apelación presentado por Google Inc. contra el fallo del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy que había desestimado una excepción de competencia, en el marco de una demanda presentada por Guillermo Jenefes, senador por esa provincia, contra la empresa.
En su presentación, Jenefes imputa a Google “haber alojado en sus sistemas de Blogger un espacio injuriante creado por un tercero, haber difundido su existencia a través del buscador Google y no eliminarlo cuando fuera requerido extrajudicialmente por el actor”.
Google cuestiona que el lugar del hecho, para determinar la competencia, sea la provincia de Jujuy, puesto que ninguna de las acciones que se le imputan ocurrió allí sino en el lugar de asiento de sus sistemas, esto es en California, Estados Unidos.
Ante ello, el senador alegó que el lugar del hecho es Jujuy, por cuanto allí es donde él vive y en donde la existencia del blog afectó a su familia y llegó a conocimiento “de sus colegas, amigos, clientes y potenciales votantes”.
Para el tribunal, “el acto mediante el cual se materializa el daño al actor (que consistiría en la alegada difamación, desprestigio de su imagen pública y daño moral) tiene lugar indudablemente en la Provincia de Jujuy pues es allí donde el mismo tiene fijada su residencia, donde vive su familia y plantea su carrera profesional y política; y no en el resto del planeta ni mucho menos en el domicilio de Google (California, Estados Unidos de Norteamérica) donde difícilmente se conozca al presentante y por ende, exista prima facie interés por acceder al blogspot creado a su respecto”.
“Además, de admitir la postura de la demandada, se llegaría a la situación de que todos los potenciales perjudicados por un acto u omisión a ella imputable deberían trasladarse hasta el citado país del norte para litigar y hacerlo de acuerdo a las normas procesales allí vigentes, lo cual resulta a todas luces disvalioso atento la desigualdad que siempre existirá entre un simple particular y esta empresa internacional. Se trataría, en suma, de una suerte de fuero de atracción favorable a esta última en franco desmedro del derecho de los usuarios; lo que además implicaría, en la práctica, volver al principio de personalidad de las leyes, abandonado por el legislador en pos del criterio de locus regit actus”, agregó.
En su presentación, Jenefes imputa a Google “haber alojado en sus sistemas de Blogger un espacio injuriante creado por un tercero, haber difundido su existencia a través del buscador Google y no eliminarlo cuando fuera requerido extrajudicialmente por el actor”.
Google cuestiona que el lugar del hecho, para determinar la competencia, sea la provincia de Jujuy, puesto que ninguna de las acciones que se le imputan ocurrió allí sino en el lugar de asiento de sus sistemas, esto es en California, Estados Unidos.
Ante ello, el senador alegó que el lugar del hecho es Jujuy, por cuanto allí es donde él vive y en donde la existencia del blog afectó a su familia y llegó a conocimiento “de sus colegas, amigos, clientes y potenciales votantes”.
Para el tribunal, “el acto mediante el cual se materializa el daño al actor (que consistiría en la alegada difamación, desprestigio de su imagen pública y daño moral) tiene lugar indudablemente en la Provincia de Jujuy pues es allí donde el mismo tiene fijada su residencia, donde vive su familia y plantea su carrera profesional y política; y no en el resto del planeta ni mucho menos en el domicilio de Google (California, Estados Unidos de Norteamérica) donde difícilmente se conozca al presentante y por ende, exista prima facie interés por acceder al blogspot creado a su respecto”.
“Además, de admitir la postura de la demandada, se llegaría a la situación de que todos los potenciales perjudicados por un acto u omisión a ella imputable deberían trasladarse hasta el citado país del norte para litigar y hacerlo de acuerdo a las normas procesales allí vigentes, lo cual resulta a todas luces disvalioso atento la desigualdad que siempre existirá entre un simple particular y esta empresa internacional. Se trataría, en suma, de una suerte de fuero de atracción favorable a esta última en franco desmedro del derecho de los usuarios; lo que además implicaría, en la práctica, volver al principio de personalidad de las leyes, abandonado por el legislador en pos del criterio de locus regit actus”, agregó.
Fuente: cij.gov.ar
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