El hecho ocurrió aproximadamente a las 04:30, en la intersección de la avenida Peñaloza y Zeballos. Por causas que se investigan, un automóvil Chevrolet Onix de color gris despistó y colisionó contra el frente del local "La Porca".
Viernes 15 de Julio de 2011 - 18:47 hs
Triple crimen: confirman procesamiento de cuñada de Forza por lavado
La Sala II de la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Ana Bellone (foto), hermana de Solange, esposa de una de las víctimas del caso. La mujer está señalada en el marco de la investigación por el tráfico de medicamentos adulterados.
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de Ana Bellone, hermana de Solange, por el delito de lavado de dinero, en el marco de la investigación por el tráfico de medicamentos adulterados.
Según la resolución publicada por el CIJ, sitio web del Poder Judicial, las actuaciones "tienen su inicio a partir de la remisión por parte del Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, Raúl Plee, del expediente n° 735, caratulado 'Bellone, Ana Elizabeth y otros s/elevación por art. 19 de la ley 25.246'".
El fallo agrega que "del informe efectuado por la Unidad de Información Financiera se desprende que con fecha 6 de abril de 2009 el Banco Supervielle S.A. presentó dos reportes de operaciones sospechosas respecto de sus clientes Ana Elizabeth Bellone (ROS 4584), y 'Emprendimientos Farmacéuticos' (ROS 4586), los que fueron acumulados por la vinculación existente entre los sujetos y las maniobras reportadas".
"En el caso particular, se imputa a Ana Bellone haber facilitado, en el período que va desde el 11 de septiembre de 2008 al 3 de febrero de 2009, su caja de ahorro en pesos n° 00203530 del Banco Supervielle S.A. -Sucursal Ramos Mejía-, para que en la misma se depositaran los cheques (sic), librados por la firma 'Emprendimientos Farmacéuticos' a la orden de 'Seacamp S.A.', endosados por su presidente Solange Bellone a favor de su hermana, Ana Bellone", se desprende del texto del fallo.
Cabe recordar que en el caso, la defensa de Bellone solicitó que se revoque el procesamiento por entender que no se encuentran configurados en el caso los elementos objetivos ni subjetivos previstos por la referida norma, razón por la cual entiende que la conducta reprochada es atípica.
Sin embargo, para los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah "la prueba reunida en torno a Bellone permite homologar el temperamento adoptado, desde que acreditan -con el grado de certeza exigido en esta etapa- su intervención en el hecho ilícito imputado".
Según la resolución publicada por el CIJ, sitio web del Poder Judicial, las actuaciones "tienen su inicio a partir de la remisión por parte del Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, Raúl Plee, del expediente n° 735, caratulado 'Bellone, Ana Elizabeth y otros s/elevación por art. 19 de la ley 25.246'".
El fallo agrega que "del informe efectuado por la Unidad de Información Financiera se desprende que con fecha 6 de abril de 2009 el Banco Supervielle S.A. presentó dos reportes de operaciones sospechosas respecto de sus clientes Ana Elizabeth Bellone (ROS 4584), y 'Emprendimientos Farmacéuticos' (ROS 4586), los que fueron acumulados por la vinculación existente entre los sujetos y las maniobras reportadas".
"En el caso particular, se imputa a Ana Bellone haber facilitado, en el período que va desde el 11 de septiembre de 2008 al 3 de febrero de 2009, su caja de ahorro en pesos n° 00203530 del Banco Supervielle S.A. -Sucursal Ramos Mejía-, para que en la misma se depositaran los cheques (sic), librados por la firma 'Emprendimientos Farmacéuticos' a la orden de 'Seacamp S.A.', endosados por su presidente Solange Bellone a favor de su hermana, Ana Bellone", se desprende del texto del fallo.
Cabe recordar que en el caso, la defensa de Bellone solicitó que se revoque el procesamiento por entender que no se encuentran configurados en el caso los elementos objetivos ni subjetivos previstos por la referida norma, razón por la cual entiende que la conducta reprochada es atípica.
Sin embargo, para los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah "la prueba reunida en torno a Bellone permite homologar el temperamento adoptado, desde que acreditan -con el grado de certeza exigido en esta etapa- su intervención en el hecho ilícito imputado".
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