En diálogo con LT10, Roberto Vicente, docente de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, expresó que “la ley orgánica de municipios le exige al candidato residencia por dos años. La norma lo que pretende es que los candidatos tengan arraigo social en el lugar donde van a competir por los cargos”.
Además, Roberto Vicente agregó que “la residencia es el lugar donde uno vive permanentemente, tiene sus negocios, trabaja, tiene sus afectos, etc. La residencia es donde está instalada socialmente la persona. El domicilio se puede cambiar con un acto administrativo”.
Finalmente, el docente de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL remarcó que “con mucha documentación uno puede acreditar la residencia. Para los cargos de intendente o concejal, lo que se exige es que el candidato esté consustanciado con la sociedad, transite permanentemente por el lugar, conozca sus conflictos, sus problemas”.