El fallo, confirmatorio de una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, fue firmado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Según el fallo, se encuentra corroborado que “la progenitora y su actual pareja han expuesto públicamente el conflicto parental en diferentes redes sociales de Internet, publicando toda clase de fotografías, notas y opiniones –a las que se puede acceder con sólo escribir los nombres de las partes en cualquier buscador de la red- en las que se ven involucrados los menores en cuestión”.
La Corte sostuvo que “el derecho a la intimidad y a la vida privada –contemplado en términos generales en el artículo 19 dela Constitución Nacional-,encuentra un ámbito de protección inequívoco en los artículos 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en términos amplios, en los artículos. 5 dela Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 dela Convención Americanasobre Derechos Humanos.”
Asimismo, “la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, además de reconocer el derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, contempla el derecho de los menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, y prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, cuando lesionan su dignidad o la reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar (arts. 10 y 22)”, cita el fallo.
Por otra parte, el Máximo Tribunal sostuvo, por mayoría, que no corresponde dar curso a lo solicitado porla Asociación Dr.Miguel Ragone por la Verdad,la Memoria y la Justicia, que invocó la calidad de amicus curiae ya que no cumple con el artículos 2º del reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (acordada 28/2004), ni satisface el requisito del artículo 1º, último párrafo, del citado reglamento
Hoy - A través de un fallo
Miércoles 17 de Agosto de 2011 - 17:53 hs
La Corte Suprema condenó la exposición de dos menores de edad en Facebook
El máximo tribunal ordenó la restitución de dos menores a su padre, que vive en Francia, y exhortó a los dos progenitores a que se abstengan de exponer públicamente la intimidad de los niños en las redes sociales.