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Jueves 18 de Agosto de 2011 - 19:14 hs
Finalmente, quienes no votaron en las primarias podrán hacerlo en octubre
Lo aclaró hoy la Cámara Nacional Electoral, autoridad superior en esa materia. Determinó que "no hay impedimentos legales" para quienes no concurrieron a las urnas el domingo. Así, deja sin efecto una resolución de la jueza Servini de Cubría.
La Cámara Nacional Electoral aclaró hoy que quienes no concurrieron a votar el pasado domingo, igual lo podrán hacer el próximo 23 de octubre cuando se realicen las elecciones generales.
De esta manera, dejaron sin efecto una resolución de la jueza María Servini de Cubría, que establecía que quienes no concurrieran a las urnas en las primarias quedaban inhabilitados para hacerlo en octubre.
"El incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre", sostuvo la Cámara integrada por los doctores Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via.
"Por ello, atento al carácter taxativo que, según se ha dicho (cf. consid. 6º), tienen las causales legales de privación del derecho al voto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo mediante Acta Nº 2 y aclarar -con el alcance fijado en el artículo 6º de la ley 19.108 (cf. consid. 4º)- que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre”, sostuvieron los jueces.
La Cámara se pronunció respecto de un planteo del abogado Ricardo Monner Sans para que se aclare la cuestión ante la disparidad de criterios en distintos distritos. Solicitó en ese sentido “que el Tribunal aclare que “quien no ha votado el domingo 14 de agosto de 2011, tiene plena aptitud para hacerlo el 23 de octubre de 2011”.
El tribunal, autoridad superior en materia electoral, explicó que "ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar –aun injustificadamente– en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón".
De esta manera, dejaron sin efecto una resolución de la jueza María Servini de Cubría, que establecía que quienes no concurrieran a las urnas en las primarias quedaban inhabilitados para hacerlo en octubre.
"El incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre", sostuvo la Cámara integrada por los doctores Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via.
"Por ello, atento al carácter taxativo que, según se ha dicho (cf. consid. 6º), tienen las causales legales de privación del derecho al voto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo mediante Acta Nº 2 y aclarar -con el alcance fijado en el artículo 6º de la ley 19.108 (cf. consid. 4º)- que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre”, sostuvieron los jueces.
La Cámara se pronunció respecto de un planteo del abogado Ricardo Monner Sans para que se aclare la cuestión ante la disparidad de criterios en distintos distritos. Solicitó en ese sentido “que el Tribunal aclare que “quien no ha votado el domingo 14 de agosto de 2011, tiene plena aptitud para hacerlo el 23 de octubre de 2011”.
El tribunal, autoridad superior en materia electoral, explicó que "ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar –aun injustificadamente– en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón".
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