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LT10 - Resolución judicial
Jueves 01 de Septiembre de 2011 - 08:32 hs
Seguros: a pagar pese a la mora del asegurado
Lo dispuso un tribunal rosarino. Se condenó a una compañía de seguros a abonar por un siniestro aún cuando el automovilista no pagó la póliza en término. Se entiende que la firma aceptó la cobertura porque no la rechazó.
En una resolución que comienza a marcar una tendencia, la Justicia rosarina condenó a una compañía de seguros a pagar por un siniestro aún cuando el asegurado no pagó la póliza en término.
El 6 de agosto del 2001 un Ford Escort que circulaba por Ovidio Lagos hacia el sur, giró a la izquierda por Arijón cuando el semáforo estaba intermitente y fue embestido por un Peugeot 504.
El Ford resultó con severos daños y el conductor sufrió heridas.
El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 al hacer lugar a la demanda sostiene que la aseguradora no rechazó la cobertura del siniestro y en consecuencia debe entenderse que lo aceptó.
Los jueces José Luis Bentolila, Delfina Domínguez y Viviana Cingolani afirman que “la maniobra de giro es una de las que mayores riesgos tiene y por consiguiente exige especial atención y singular prudencia”.
Agregan que en este caso el demandante no tomó todas las precauciones requeridas y habría tenido que esperar que el tránsito en la otra mano estuviera despejado. Por esta razón, lo responsabilizan en un 60 por ciento por el accidente.
El Tribunal condenó al automovilista que embistió a quien giró en la esquina y también hizo extensiva la sentencia a Liderar Compañía de Seguros.
El 6 de agosto del 2001 un Ford Escort que circulaba por Ovidio Lagos hacia el sur, giró a la izquierda por Arijón cuando el semáforo estaba intermitente y fue embestido por un Peugeot 504.
El Ford resultó con severos daños y el conductor sufrió heridas.
El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 al hacer lugar a la demanda sostiene que la aseguradora no rechazó la cobertura del siniestro y en consecuencia debe entenderse que lo aceptó.
Los jueces José Luis Bentolila, Delfina Domínguez y Viviana Cingolani afirman que “la maniobra de giro es una de las que mayores riesgos tiene y por consiguiente exige especial atención y singular prudencia”.
Agregan que en este caso el demandante no tomó todas las precauciones requeridas y habría tenido que esperar que el tránsito en la otra mano estuviera despejado. Por esta razón, lo responsabilizan en un 60 por ciento por el accidente.
El Tribunal condenó al automovilista que embistió a quien giró en la esquina y también hizo extensiva la sentencia a Liderar Compañía de Seguros.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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