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Miércoles 19 de Agosto de 2015 - 18:49 hs
Justicia porteña avaló uso medicinal de marihuana a paciente
La justicia porteña autorizó a un paciente con VIH que padece fuertes dolores a raíz de una neuropatía periférica en sus extremidades, a recibir medicación que contenga cannabis (marihuana), ya que si bien su uso se encuentro prohibido en el país, quedó probado \\"la mejora en el estado anímico\\" del paciente.
El fallo del juez porteño Guillermo Scheibler autorizó "el uso compasivo" del cannabis porque el derecho "no puede ser insensible al dolor y al sufrimiento humano".
El caso involucra a un hombre que está internado en el Hospital Tornú de la Ciudad de Buenos Aires que presentó una acción de amparo para que los médicos le prescriban medicación que contenga cannabis para aliviar su dolor ya que los médicos le suministraban metadona, lo que le provocaba muchos efectos secundarios.
Scheibler, titular del juzgado 13 en lo Contencioso porteño, aseguró que si bien es ilegal el uso y suministro de cannabis en la Argentina, destacó que ciertas normas penales "conspirarían contra un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales como el de la salud, dignidad, intimidad o la autonomía".
En la historia clínica del paciente "ya había un registro de ingesta de cannabis" por sus dolencias, señaló el magistrado y aseguró que a partir de este hecho y la disminución de las dosis de metadona "mejoró el estado anímico" del hombre ayudado por la relación médico-paciente.
El juez hizo referencia en este punto a que la falencia de no haber incluido en la historia clínica la ingesta de cannabis "no es ajena a la total, severa e inconstitucional prohibición legal existente respecto de su consumo y a las penalizaciones y las prohibiciones que rigen respecto de los profesionales de la salud".
Ante esta situación, el juez dispuso que el caso se incluya en el "régimen de uso compasivo de productos médicos" que permite la autorización individual de importación o uso de productos medicinales no comercializados en el país, "en situaciones clínicas que incapacitan o deterioran la calidad de vida". O también "cuando no es efectiva la terapéutica convencional reconocida o se presenta intolerancia a los tratamientos existentes".
Scheibler ordenó previamente que los profesionales médicos del Hospital Tornú realicen consultas sobre la factibilidad del uso de cannabis en este caso particular con las autoridades académicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Plata.
En caso de existir el acuerdo, el gobierno porteño, autoridad administrativa de quien depende el Hospital Tornú, deberá solicitar a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la solicitud de autorización para el ingreso al país del producto médico que se trate.
El caso involucra a un hombre que está internado en el Hospital Tornú de la Ciudad de Buenos Aires que presentó una acción de amparo para que los médicos le prescriban medicación que contenga cannabis para aliviar su dolor ya que los médicos le suministraban metadona, lo que le provocaba muchos efectos secundarios.
Scheibler, titular del juzgado 13 en lo Contencioso porteño, aseguró que si bien es ilegal el uso y suministro de cannabis en la Argentina, destacó que ciertas normas penales "conspirarían contra un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales como el de la salud, dignidad, intimidad o la autonomía".
En la historia clínica del paciente "ya había un registro de ingesta de cannabis" por sus dolencias, señaló el magistrado y aseguró que a partir de este hecho y la disminución de las dosis de metadona "mejoró el estado anímico" del hombre ayudado por la relación médico-paciente.
El juez hizo referencia en este punto a que la falencia de no haber incluido en la historia clínica la ingesta de cannabis "no es ajena a la total, severa e inconstitucional prohibición legal existente respecto de su consumo y a las penalizaciones y las prohibiciones que rigen respecto de los profesionales de la salud".
Ante esta situación, el juez dispuso que el caso se incluya en el "régimen de uso compasivo de productos médicos" que permite la autorización individual de importación o uso de productos medicinales no comercializados en el país, "en situaciones clínicas que incapacitan o deterioran la calidad de vida". O también "cuando no es efectiva la terapéutica convencional reconocida o se presenta intolerancia a los tratamientos existentes".
Scheibler ordenó previamente que los profesionales médicos del Hospital Tornú realicen consultas sobre la factibilidad del uso de cannabis en este caso particular con las autoridades académicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Plata.
En caso de existir el acuerdo, el gobierno porteño, autoridad administrativa de quien depende el Hospital Tornú, deberá solicitar a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la solicitud de autorización para el ingreso al país del producto médico que se trate.
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