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LT10 - Nuevo Código
Jueves 13 de Agosto de 2015 - 20:43 hs
Adiós al divorcio eterno: se lo dieron a sólo tres días de iniciado el pedido
La jueza María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2 de Corrientes, decretó el divorcio exprés de una pareja en una causa iniciada luego de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el 1° de agosto último.
Actualizado: Sábado 12 de Marzo de 2016 - 16:20 hs
En el caso, una pareja presentó el pasado 4 de agosto una demanda en la que solicitaron de común acuerdo su divorcio, según lo dispuesto en la nueva normativa. La sentencia de divorcio fue firmada apenas tres días después.
El divorcio "exprés" fue dispuesto por la jueza María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2 de Corrientes, quien declaró "extinguida la comunidad" conforme a las normas del nuevo código civil y comercial.
Nota Relacionada: Nuevo Código Civil: ¿de qué se trata el "divorcio express"?
En el fallo, la magistrada consideró que "los cónyuges han requerido en forma conjunta el divorcio y en el ejercicio de la autonomía de la voluntad han acordado lo más conveniente para regular sus relaciones personales y patrimoniales, se los exime de concurrir a la audiencia prevista por el art. 34 inc. 1 del C.C.y C." .
En consecuencia, el 5 de agosto dispuso el llamado de autos para sentencia, la cual fue dictada dos días después.
Las partes manifestaron no tener ni haber tenido bienes en común ni nada que pueda considerarse ganancial, no tienen hijos en común, ni vivienda en común que pueda ser atribuida a uno u otro de los cónyuges, según dice la sentencia.
Se dejó constancia que ambos cónyuges "renuncian expresamente a hacerse ningún reclamo derivado del divorcio".
El divorcio "exprés" fue dispuesto por la jueza María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2 de Corrientes, quien declaró "extinguida la comunidad" conforme a las normas del nuevo código civil y comercial.
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En el fallo, la magistrada consideró que "los cónyuges han requerido en forma conjunta el divorcio y en el ejercicio de la autonomía de la voluntad han acordado lo más conveniente para regular sus relaciones personales y patrimoniales, se los exime de concurrir a la audiencia prevista por el art. 34 inc. 1 del C.C.y C." .
En consecuencia, el 5 de agosto dispuso el llamado de autos para sentencia, la cual fue dictada dos días después.
Las partes manifestaron no tener ni haber tenido bienes en común ni nada que pueda considerarse ganancial, no tienen hijos en común, ni vivienda en común que pueda ser atribuida a uno u otro de los cónyuges, según dice la sentencia.
Se dejó constancia que ambos cónyuges "renuncian expresamente a hacerse ningún reclamo derivado del divorcio".
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