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Hoy - Fallo de la Cámara Federal
Jueves 15 de Mayo de 2014 - 22:31 hs
Declaran inconstitucional el memorándum con Irán
La Sala I revocó el fallo del juez Rodolfo Canicoba Corral, por lo que ahora el memorándum queda sin efecto. Entendió que el acuerdo, aprobado por el Congreso gracias a la mayoría del oficialismo en ambas cámaras, es inconstitucional.
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal resolvió hoy fallar en contra del polémico memorándum que el Gobierno firmó con Irán el año pasado para avanzar en la causa por el atentado a la AMIA. Entendió que el acuerdo, aprobado por el Congreso gracias a la mayoría del oficialismo en ambas cámaras, es inconstitucional.
Asimismo, ordenó que el Poder Ejecutivo Nacional no realice ningún acto de ejecución del citado Memorándum mientras transiten las eventuales vías recursivas que contra la decisión puedan ser deducidas. Además, ordenó al juez de primera instancia -Rodolfo Canicoba Corral- "la realización de medidas tendientes a reiterar los pedidos de extradición y asistencia judicial formulados a Irán que no fueron contestados hasta la fecha".
El fallo también ordena a Canicoba Corral que requiera a Interpol que reexamine la solicitud de difusión roja de las capturas de Alí Rafsanjani, Alí AkbarVelayati y Hadi Soleimanpour. Le indica que "extreme los esfuerzos" para averiguar el paradero de los imputados y hacer efectivas las detenciones ya dispuestas en la causa.
La resolución lleva las firmas de Eduardo Farah y Jorge Ballestero. Eduardo Freiler también integra la Sala I, pero se encuentra excusado.
La instancia previa
El pronunciamiento revirtió la decisión de Canicoba Corral, quien en primera instancia había considerado "improcedente" el recurso que la AMIA y la DAIA presentaron contra el acuerdo diplomático y que fue apoyada durante el trámite por el Fiscal General Alberto Nisman. En su explicación, Canicoba Corral sostuvo que no había hecho consumado, ya que el acuerdo aún no se había efectivizado.
En esa misma resolución, el magistrado aclaró que él "es la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto las capturas internacionales ordenadas" en la investigación. La aclaración del juez fue a raíz de rumores respecto a que el tratado podría derivar en el cese de las órdenes de captura.
Para Canicoba Corral, "no sólo es atribución del Poder Ejecutivo la negociación aquí cuestionada, sino que ésta le es privativa y discrecional, no resultando desde este primer enfoque manifiesta la ilegalidad invocada por la parte". Y añadió: "No es esta la primera oportunidad en la cual el Poder Ejecutivo ha colaborado en el avance de esta causa a través de distintas áreas".
Luego de ese fallo, el fiscal Alberto Nisman y las entidades judías lograron que el caso llegue a la Sala I de la Cámara.
Asimismo, ordenó que el Poder Ejecutivo Nacional no realice ningún acto de ejecución del citado Memorándum mientras transiten las eventuales vías recursivas que contra la decisión puedan ser deducidas. Además, ordenó al juez de primera instancia -Rodolfo Canicoba Corral- "la realización de medidas tendientes a reiterar los pedidos de extradición y asistencia judicial formulados a Irán que no fueron contestados hasta la fecha".
El fallo también ordena a Canicoba Corral que requiera a Interpol que reexamine la solicitud de difusión roja de las capturas de Alí Rafsanjani, Alí AkbarVelayati y Hadi Soleimanpour. Le indica que "extreme los esfuerzos" para averiguar el paradero de los imputados y hacer efectivas las detenciones ya dispuestas en la causa.
La resolución lleva las firmas de Eduardo Farah y Jorge Ballestero. Eduardo Freiler también integra la Sala I, pero se encuentra excusado.
La instancia previa
El pronunciamiento revirtió la decisión de Canicoba Corral, quien en primera instancia había considerado "improcedente" el recurso que la AMIA y la DAIA presentaron contra el acuerdo diplomático y que fue apoyada durante el trámite por el Fiscal General Alberto Nisman. En su explicación, Canicoba Corral sostuvo que no había hecho consumado, ya que el acuerdo aún no se había efectivizado.
En esa misma resolución, el magistrado aclaró que él "es la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto las capturas internacionales ordenadas" en la investigación. La aclaración del juez fue a raíz de rumores respecto a que el tratado podría derivar en el cese de las órdenes de captura.
Para Canicoba Corral, "no sólo es atribución del Poder Ejecutivo la negociación aquí cuestionada, sino que ésta le es privativa y discrecional, no resultando desde este primer enfoque manifiesta la ilegalidad invocada por la parte". Y añadió: "No es esta la primera oportunidad en la cual el Poder Ejecutivo ha colaborado en el avance de esta causa a través de distintas áreas".
Luego de ese fallo, el fiscal Alberto Nisman y las entidades judías lograron que el caso llegue a la Sala I de la Cámara.
Fuente: infobae/la nación
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