María Pía Camuglia Yost es oriunda de Maciel (departamento San Jerónimo). Con gran esfuerzo de ella y su familia consiguió la medalla dorada. Hablamos con ella y con su mamá, Nadia. Escuchalas.
Jueves 10 de Octubre de 2013 - 09:51 hs
Nuevas prohibiciones de ASSAL
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en la provincia de los productos alimenticios pasta de aceitunas negras, marca “Finca Fabiola Delicatessen”, y medallón de ciruela president, marca “OR Frutas desecadas”.
Desde el organismo provincial se indicó que, analizados ambos productos, “se concluyó que no se encuentran registrados en el RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) como tampoco los establecimientos elaboradores en el RNE (Registro Nacional de Establecimiento), careciendo los productos de información obligatoria conforme la legislación alimentaria vigente”.
La falta de esos registros no permite la trazabilidad y seguridad del alimento, ya que “para elaborar alimentos debe contarse con el RNE y RNPA aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo, por lo cual existe en este caso una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284”, aclararon desde la Assal.
Asimismo, recordaron que ese organismo provincial “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” debiéndose prevenir “riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, concluyeron.
Desde el organismo provincial se indicó que, analizados ambos productos, “se concluyó que no se encuentran registrados en el RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) como tampoco los establecimientos elaboradores en el RNE (Registro Nacional de Establecimiento), careciendo los productos de información obligatoria conforme la legislación alimentaria vigente”.
La falta de esos registros no permite la trazabilidad y seguridad del alimento, ya que “para elaborar alimentos debe contarse con el RNE y RNPA aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo, por lo cual existe en este caso una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284”, aclararon desde la Assal.
Asimismo, recordaron que ese organismo provincial “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” debiéndose prevenir “riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, concluyeron.
Fuente: assal
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