Con el mercado de mitad de año en el horizonte, hay una institución ya inició contactos por un futbolista del plantel. ¿Quién?
Martes 01 de Octubre de 2013 - 13:34 hs
Assal prohibió el Orégano “La Especia”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en su territorio del Orégano “La Especia”, fraccionado por J.Calderón H.Díaz, con domicilio en Mosconi 2175 de la ciudad de Santa Fe.
Así lo indicó el director provincial del organismo Raúl Samitier, precisando que por Resolución 087, se resolvió además continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
De igual modo, se comunicó que la situación aludida y/o posteriores modificaciones pueden ser verificadas en la página web www.assal.gov.ar, opción Consumidores.
Mencionó también que el Protocolo de Análisis Nº 8678 dio cuenta que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente ya que el mismo no contiene Registro Nacional de Establecimiento (RNE), no posee identificación del lote ni fecha de vencimiento”.
Recordó Samitier, que la falta de Registro “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que para elaborar alimentos “se debe contar con el RNE y RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Hizo hincapié además, en que se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Tras poner de relieve que lo expresado configura una “infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284” aseguró que con esta decisión se previenen riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
Así lo indicó el director provincial del organismo Raúl Samitier, precisando que por Resolución 087, se resolvió además continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
De igual modo, se comunicó que la situación aludida y/o posteriores modificaciones pueden ser verificadas en la página web www.assal.gov.ar, opción Consumidores.
Mencionó también que el Protocolo de Análisis Nº 8678 dio cuenta que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente ya que el mismo no contiene Registro Nacional de Establecimiento (RNE), no posee identificación del lote ni fecha de vencimiento”.
Recordó Samitier, que la falta de Registro “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que para elaborar alimentos “se debe contar con el RNE y RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Hizo hincapié además, en que se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Tras poner de relieve que lo expresado configura una “infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284” aseguró que con esta decisión se previenen riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
Fuente: assal
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