Franco Nicola y Neyder Moreno, los goleadores de la noche
Hoy - Instrumento aclaratorio
Viernes 30 de Agosto de 2013 - 13:24 hs
El cálculo del impuesto a las Ganancias será en base al mayor salario del año
Así lo establece hoy la reglamentación del gravamen publicada en el Boletín Oficial, tras el anuncio del Gobierno sobre la suba del piso no imponible a $ 15.000. La resolución firmada por Ricardo Echegaray completa el decreto 1242.
El nuevo impuesto a las Ganancias que el Gobierno comenzará a descontar a partir del mes de septiembre se determinará en base al mayor salario del año que haya percibido un trabajador. La disposición fue publicada hoy en el Boletín Oficial, en una resolución de la AFIP firmada por su titular, Ricardo Echegaray, que complementa el decreto 1242, anunciado el martes pasado por la presidenta Cristina Kirchner.
El cálculo tendrá en cuenta todos los sueldos ordinarios -menos el aguinaldo- devengados entre enero y agosto de este año, aún cuando el sujeto hubiese cambiado de trabajo y empleador. La AFIP aclaró que se considerarán las remuneraciones a "aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses" de este año. Y agrega que cuando no se hayan devengado remuneraciones entre enero y agosto, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75 por ciento de los meses involucrados.
Sin embargo, queda la duda en torno a qué sumas se le computará el impuesto para fijar el tope de los 15 mil pesos. Se estima que las horas extras, comisiones y otros adicionales se incluyen para el cálculo de esa cifra.
"Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos".
El cálculo tendrá en cuenta todos los sueldos ordinarios -menos el aguinaldo- devengados entre enero y agosto de este año, aún cuando el sujeto hubiese cambiado de trabajo y empleador. La AFIP aclaró que se considerarán las remuneraciones a "aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses" de este año. Y agrega que cuando no se hayan devengado remuneraciones entre enero y agosto, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75 por ciento de los meses involucrados.
Sin embargo, queda la duda en torno a qué sumas se le computará el impuesto para fijar el tope de los 15 mil pesos. Se estima que las horas extras, comisiones y otros adicionales se incluyen para el cálculo de esa cifra.
"Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos".
Fuente: cronista.com
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