La Justicia santafesina, con un fallo ratificado por la Corte Suprema provincial, dio la razón a una conductora a la que pretendían cobrarle 13 multas. El eje del conflicto fue el cambio de velocidad máxima de 50 a 40 km/h sin la debida publicidad ni actualización de cartelería.
Martes 06 de Agosto de 2013 - 21:30 hs
La Cámara Electoral pidió regular la pauta oficial en tiempo de elecciones
Ante una presentación de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para que se adecuaran las prácticas de asignación y uso de publicidad oficial a los estándares internacionales, el máximo tribunal electoral del país señaló que la legislación nacional no regula especialmente la pauta publicitaria estatal para épocas de elecciones ni prohíbe cualquier publicidad oficial -institucional o de actos gubernamentales- durante el período de campañas electorales, sino solo aquella que promueva “expresamente” la captación del sufragio.
La sentencia indicó que el planteo de ADC requiere una solución legislativa “para darle una mejor organicidad que asegure la relación armónica entre la vigencia de la publicidad de los actos de gobierno, la libertad de expresión y la equidad electoral”, según recoge el Centro de Información Judicial.
Según reportó ese sitio, el tribunal se refirió además a la restricción legal para la realización de actos de gobierno, aclarando que aunque se encuentra vinculada con la cuestión de la publicidad oficial, el caso no tenía por objeto investigar uno de esos supuestos sino el control del régimen de distribución y uso de la pauta publicitaria.
De todos modos, atento a ese punto la Cámara requirió a los Fiscales Electorales “la participación activa […]en el control de legalidad de las distintas etapas del cronograma [electoral” y, en particular para “hacer observar las normas vigentes en materia de campañas electorales”.
La sentencia indicó que el planteo de ADC requiere una solución legislativa “para darle una mejor organicidad que asegure la relación armónica entre la vigencia de la publicidad de los actos de gobierno, la libertad de expresión y la equidad electoral”, según recoge el Centro de Información Judicial.
Según reportó ese sitio, el tribunal se refirió además a la restricción legal para la realización de actos de gobierno, aclarando que aunque se encuentra vinculada con la cuestión de la publicidad oficial, el caso no tenía por objeto investigar uno de esos supuestos sino el control del régimen de distribución y uso de la pauta publicitaria.
De todos modos, atento a ese punto la Cámara requirió a los Fiscales Electorales “la participación activa […]en el control de legalidad de las distintas etapas del cronograma [electoral” y, en particular para “hacer observar las normas vigentes en materia de campañas electorales”.
Fuente: infobae
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