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LT10 - Reforma judicial
Viernes 10 de Mayo de 2013 - 20:47 hs
Aceptan un amparo contra la ley que regula cautelares
El juez federal Enrique Lavié desestimó un pedido preventivo de nulidad de la ley pero para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la nueva disposición
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico abrió el trámite del primer amparo contra la modificación al régimen de las cautelares, pero rechazó una medida cautelar "preventiva" para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la ley , indicaron fuentes judiciales.
La apertura del trámite implica la inmediata comunicación al Estado de la demanda, para que conteste los argumentos a lo planteado en el juicio en un máximo de cinco días. Entonces, la semana que viene el Gobierno debería dar las primeras explicaciones ante la Justicia sobre las leyes que pretenden avanzar sobre el Poder Judicial.
RECHAZO DE LA CAUTELAR "PREVENTIVA"
Mediante una resolución de ocho carillas, firmada el miércoles pasado, el magistrado desestimó el pedido de medida precautoria formulado por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que postulaba la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual "se limita el dictado de las medidas cautelares, cercenando el derecho de todos los ciudadanos, imposibilitando la defensa judicial contra el Estado Nacional e inhibiendo la actuación de las asociaciones como la que representa".
Lavié Pico afirmó que "resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa", motivo por el cual resolvió "rechazar la medida cautelar solicitada".
El escrito incluía un pedido para que suspendiera la ley hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, esto es la validez o no de la nueva norma. "La medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas", replicó el juez.
Fuera de ello, consideró "que la manera en que se encuentra planteada la pretensión cautelar, resulta, al menos, confusa" ya que encierra contradicciones "que la actora debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria".
El pasado 30 de abril, la jueza Cecilia Gilardi rechazó un recurso presentado por el abogado Andrés Gil Dominguez, quien había promovido una demanda "colectiva" y "preventiva" tendiente a evitar la promulgación de las leyes de la reforma judicial.
La apertura del trámite implica la inmediata comunicación al Estado de la demanda, para que conteste los argumentos a lo planteado en el juicio en un máximo de cinco días. Entonces, la semana que viene el Gobierno debería dar las primeras explicaciones ante la Justicia sobre las leyes que pretenden avanzar sobre el Poder Judicial.
RECHAZO DE LA CAUTELAR "PREVENTIVA"
Mediante una resolución de ocho carillas, firmada el miércoles pasado, el magistrado desestimó el pedido de medida precautoria formulado por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que postulaba la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual "se limita el dictado de las medidas cautelares, cercenando el derecho de todos los ciudadanos, imposibilitando la defensa judicial contra el Estado Nacional e inhibiendo la actuación de las asociaciones como la que representa".
Lavié Pico afirmó que "resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa", motivo por el cual resolvió "rechazar la medida cautelar solicitada".
El escrito incluía un pedido para que suspendiera la ley hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, esto es la validez o no de la nueva norma. "La medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas", replicó el juez.
Fuera de ello, consideró "que la manera en que se encuentra planteada la pretensión cautelar, resulta, al menos, confusa" ya que encierra contradicciones "que la actora debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria".
El pasado 30 de abril, la jueza Cecilia Gilardi rechazó un recurso presentado por el abogado Andrés Gil Dominguez, quien había promovido una demanda "colectiva" y "preventiva" tendiente a evitar la promulgación de las leyes de la reforma judicial.
Fuente: La Nación
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