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LT10 - Límite a las cautelares
Jueves 02 de Mayo de 2013 - 21:17 hs
Afirman que la reforma judicial afectará a jubilados nacionales
Para el abogado Eduardo Cóceres los límites a las cautelares perjudican “ampliamente” a los jubilados nacionales”. Remarcó la “gravedad” del artículo 9, que estipula que los jueces no pueden dictar cautelares que afecten los bienes y recursos del Estado.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 00:18 hs
Eduardo Cóceres, abogado especialista en temas previsionales, en diálogo con LT 10 explicó las consecuencias que tendrá para los jubilados nacionales la limitación de las medidas cautelares comprendidas en la reforma judicial.
Al respecto, Cóceres señaló que “el gobierno ha instalado a dos enemigos: al Grupo Clarín y la ley de medios, y la Cámara de Seguridad Social y los jubilados nacionales” en lo que respecta a los amparos y a las medidas cautelares”.
En lo concerniente a los jubilados nacionales, el abogado consideró que “la ley los perjudica mucho, hasta tal punto que tuvo que ser modificada en su artículo segundo cuando Verbitsky dijo que afecta a la tutela judicial de los derechos de los más desprotegidos”.
En ese sentido, Cóceres recordó que “el caso Cappa determinó en su momento que todos aquellos que pidieran reajuste de jubilación en base al caso Badaro, la Cámara debía condenar por una medida cautelar a que se les empezara a pagar el haber actualizado, que lo llevaba prácticamente al 100 por ciento, y después se discutía el tema de la retroactividad”.
A partir de esta ley, según el especialista previsional, no se pueden dictar cautelares. “Primero hay que demostrar que la persona tiene realmente esa necesidad o sea un problema de vida, todo en contra de lo que está diciendo la Convención Americana de Derechos Humanos que dice que toda persona tiene derecho a un recurso rápido y sencillo”.
Además, sostuvo que “lo más grave de esta ley es el artículo 9, que dice que los jueces no pueden dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice o distraiga los bienes o recursos propios del Estado”.
Lo cual implica, tal como lo indicó Cóceres que “entra en el poder del juez al impedirle dictar medidas e invade la división de poderes”.
Al respecto, Cóceres señaló que “el gobierno ha instalado a dos enemigos: al Grupo Clarín y la ley de medios, y la Cámara de Seguridad Social y los jubilados nacionales” en lo que respecta a los amparos y a las medidas cautelares”.
En lo concerniente a los jubilados nacionales, el abogado consideró que “la ley los perjudica mucho, hasta tal punto que tuvo que ser modificada en su artículo segundo cuando Verbitsky dijo que afecta a la tutela judicial de los derechos de los más desprotegidos”.
En ese sentido, Cóceres recordó que “el caso Cappa determinó en su momento que todos aquellos que pidieran reajuste de jubilación en base al caso Badaro, la Cámara debía condenar por una medida cautelar a que se les empezara a pagar el haber actualizado, que lo llevaba prácticamente al 100 por ciento, y después se discutía el tema de la retroactividad”.
A partir de esta ley, según el especialista previsional, no se pueden dictar cautelares. “Primero hay que demostrar que la persona tiene realmente esa necesidad o sea un problema de vida, todo en contra de lo que está diciendo la Convención Americana de Derechos Humanos que dice que toda persona tiene derecho a un recurso rápido y sencillo”.
Además, sostuvo que “lo más grave de esta ley es el artículo 9, que dice que los jueces no pueden dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice o distraiga los bienes o recursos propios del Estado”.
Lo cual implica, tal como lo indicó Cóceres que “entra en el poder del juez al impedirle dictar medidas e invade la división de poderes”.
Fuente: LT10
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