Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Martes 12 de Febrero de 2013 - 20:47 hs
Recomendaciones para tener en cuenta antes de alquilar un inmueble
En esta época del año se realizan una gran cantidad de consultas sobre alquileres de inmuebles. Desde la Dirección de Derechos Ciudadanos se brindó una serie de consejos e información para tener en cuenta antes de rubricar un contrato.
Previo al inicio del ciclo lectivo, miles de estudiantes eligen la ciudad de Santa Fe para realizar sus carreras de grado, por lo que es habitual la búsqueda de alojamiento en estos días. Sumado a la gran cantidad de santafesinos que cambian de vivienda, el mercado inmobiliario se agita y los errores que se ocasionan al firmar un contrato de locación se multiplican.
En tal sentido, el Gobierno de la ciudad, a través de la Dirección de Derechos Ciudadanos, recibe reiterados pedidos de asesoramiento en lo que refiere a contratos de locaciones urbanas. Por tal motivo, a continuación se detallan algunas recomendaciones e información para tener en cuenta antes de alquilar una vivienda.
Precios y formas de pago
El precio del alquiler, el lugar y procedimiento de pago del mismo se acordará entre las partes, y debe quedar expreso en el contrato. Está prohibido que el precio de alquiler se vaya ajustando de acuerdo a los cambios de los índices generales de precios o cualquier otro. Deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales. Como constancia de pago se deberán solicitar recibos o pactar otra forma, como la boleta de depósito bancario que puede ser otra opción
Para tener en cuenta
Como paso previo a la firma, es fundamental que se lea detalladamente el contrato ya que en varias ocasiones son redactados por una de las partes, el locador, y no reflejan lo querido por el locatario. En caso de no interpretar lo establecido en el documento, es conveniente solicitar el asesoramiento correspondiente.
Con respecto a los plazos mínimos, la ley diferencia a las locaciones según para que destino vayan a realizarse: si se trata de locaciones con fines de vivienda, el plazo mínimo será de 2 años; para los restantes destinos (comercio, industria, ejercicio de profesiones, entre otros) el plazo será de 3 años. Aunque se hubiese pactado un plazo menor al mínimo, el contrato tendrá igualmente esa vigencia, es decir, 2 años para viviendas particulares y 3 para el resto.
También es importante tener en cuenta lo que determina la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas: no puede requerirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes, ni depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidades mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
Antes de firmar
Es importante que antes de rubricar el contrato, debe establecerse el estado general del inmueble, que debe figurar en el documento. Es muy importante inspeccionar previamente la vivienda y dejar constancia en el contrato los desperfectos que presenta, y si el dueño se compromete a repararlos. Esto resulta de suma importancia ya que cuando se devuelve el inmueble se presentan muchos inconvenientes referidos a las responsabilidades que pesan sobre las partes.
Hay que dejar claro si la vivienda se alquila amueblada, semiamueblada y en caso de que así sea, hacer un detalle de los muebles existentes. Si se redacta un inventario con los desperfectos existentes o con los muebles o artefactos que se encuentran en la vivienda, es necesario dejar constancia en el documento que ese inventario forma parte del contrato de locación.
Otro punto para tener en cuenta, es que si durante la vigencia del contrato surgen defectos en el inmueble alquilado, que estaban ocultos al momento de la celebración del mismo, es conveniente comunicarlo a través de una nota, guardándose el inquilino copia de la misma con una constancia de que ésta fue recibida por el locador.
Consultas
En caso de dudas al momento de la celebración de un contrato de locación, los ciudadanos pueden concurrir personalmente a la Dirección de Derechos Ciudadanos del Gobierno de la Ciudad, Salta 2840, de lunes a viernes de 7.30 a 13 y de 15 a 18, donde recibirán asesoramiento gratuito por parte de profesionales. También se podrán comunicar por teléfono al 4574119 o por email a derechosciudadanos@santafeciudad.gov.ar.
En tal sentido, el Gobierno de la ciudad, a través de la Dirección de Derechos Ciudadanos, recibe reiterados pedidos de asesoramiento en lo que refiere a contratos de locaciones urbanas. Por tal motivo, a continuación se detallan algunas recomendaciones e información para tener en cuenta antes de alquilar una vivienda.
Precios y formas de pago
El precio del alquiler, el lugar y procedimiento de pago del mismo se acordará entre las partes, y debe quedar expreso en el contrato. Está prohibido que el precio de alquiler se vaya ajustando de acuerdo a los cambios de los índices generales de precios o cualquier otro. Deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales. Como constancia de pago se deberán solicitar recibos o pactar otra forma, como la boleta de depósito bancario que puede ser otra opción
Para tener en cuenta
Como paso previo a la firma, es fundamental que se lea detalladamente el contrato ya que en varias ocasiones son redactados por una de las partes, el locador, y no reflejan lo querido por el locatario. En caso de no interpretar lo establecido en el documento, es conveniente solicitar el asesoramiento correspondiente.
Con respecto a los plazos mínimos, la ley diferencia a las locaciones según para que destino vayan a realizarse: si se trata de locaciones con fines de vivienda, el plazo mínimo será de 2 años; para los restantes destinos (comercio, industria, ejercicio de profesiones, entre otros) el plazo será de 3 años. Aunque se hubiese pactado un plazo menor al mínimo, el contrato tendrá igualmente esa vigencia, es decir, 2 años para viviendas particulares y 3 para el resto.
También es importante tener en cuenta lo que determina la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas: no puede requerirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes, ni depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidades mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
Antes de firmar
Es importante que antes de rubricar el contrato, debe establecerse el estado general del inmueble, que debe figurar en el documento. Es muy importante inspeccionar previamente la vivienda y dejar constancia en el contrato los desperfectos que presenta, y si el dueño se compromete a repararlos. Esto resulta de suma importancia ya que cuando se devuelve el inmueble se presentan muchos inconvenientes referidos a las responsabilidades que pesan sobre las partes.
Hay que dejar claro si la vivienda se alquila amueblada, semiamueblada y en caso de que así sea, hacer un detalle de los muebles existentes. Si se redacta un inventario con los desperfectos existentes o con los muebles o artefactos que se encuentran en la vivienda, es necesario dejar constancia en el documento que ese inventario forma parte del contrato de locación.
Otro punto para tener en cuenta, es que si durante la vigencia del contrato surgen defectos en el inmueble alquilado, que estaban ocultos al momento de la celebración del mismo, es conveniente comunicarlo a través de una nota, guardándose el inquilino copia de la misma con una constancia de que ésta fue recibida por el locador.
Consultas
En caso de dudas al momento de la celebración de un contrato de locación, los ciudadanos pueden concurrir personalmente a la Dirección de Derechos Ciudadanos del Gobierno de la Ciudad, Salta 2840, de lunes a viernes de 7.30 a 13 y de 15 a 18, donde recibirán asesoramiento gratuito por parte de profesionales. También se podrán comunicar por teléfono al 4574119 o por email a derechosciudadanos@santafeciudad.gov.ar.
Fuente: santafeciudad.gov.ar
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