Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Martes 08 de Enero de 2013 - 11:10 hs
La Assal prohibió y decomisó la torta integral sin azúcar “Dietética Integral”
El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), emitió un nuevo Alerta, prohibiendo y decomisando el producto Torta Integral sin azúcar marca “Dietética Integral”, elaborado por la firma Integral Diet SA, con domicilio en Vieytes1156 de la ciudad de Rosario.
Así lo indicó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, destacando que se continúa con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
Recordó que la medida se llevó adelante según lo dispuesto por Orden 004/2013, tras haberse producido la toma de muestra en la localidad de Totoras del referido producto y determinarse que el RNPA N° 21-033983 “corresponde al producto alimenticio denominado “Galletitas Dulces Dietéticas sin azúcar agregada con sabor a vainilla”.
Se puso de relieve que el Protocolo de Análisis Nº 6054 informó que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que expresa en su rótulo “un RNPA que corresponde a un producto distinto del analizado” careciendo “de un RNPA inscripto con aquella denominación”.
En ese sentido, Samitier precisó que la falta de RNPA “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, debiéndose contar para elaborar alimentos “con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Tras consignar que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”, aseguró que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente y al hacer hincapié en la decisión adoptada por la Assal, resaltó que desde el organismo “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Así lo indicó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, destacando que se continúa con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
Recordó que la medida se llevó adelante según lo dispuesto por Orden 004/2013, tras haberse producido la toma de muestra en la localidad de Totoras del referido producto y determinarse que el RNPA N° 21-033983 “corresponde al producto alimenticio denominado “Galletitas Dulces Dietéticas sin azúcar agregada con sabor a vainilla”.
Se puso de relieve que el Protocolo de Análisis Nº 6054 informó que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que expresa en su rótulo “un RNPA que corresponde a un producto distinto del analizado” careciendo “de un RNPA inscripto con aquella denominación”.
En ese sentido, Samitier precisó que la falta de RNPA “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, debiéndose contar para elaborar alimentos “con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Tras consignar que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”, aseguró que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente y al hacer hincapié en la decisión adoptada por la Assal, resaltó que desde el organismo “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: assal
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