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Lunes 07 de Enero de 2013 - 17:16 hs
Disponen cambios en el esquema de derechos de exportación de crudo
El Gobierno nacional actualizó los valores de corte y de referencia en el marco de un nuevo esquema de derechos de exportación que garantice un nivel de rentabilidad similar entre el petróleo de exportación y el destinado al mercado interno.
Así, consigna la resolución 1 del Ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial, "el productor pasará a recibir 70 dólares estadounidenses/barril exportado -nuevo valor de corte- cuando el precio internacional supere los 80 dólares estadounidenses/barril -nuevo valor de referencia-".
En la actualidad, recuerda la norma, los derechos de exportación de hidrocarburos se basan en valores de corte para cada producto, para garantizar la desvinculación del precio local de las oscilaciones verificadas en la economía mundial; y resultan de la diferencia entre el precio internacional y el valor de corte fijado para cada tipo de producto.
Hasta ahora, existían dos formas de cálculo de la alícuota del tributo en función del precio internacional del petróleo, a partir de un precio de referencia de u$s 60,9 por barril, de forma tal que cuando el precio internacional del petróleo se encuentra por debajo del valor de referencia, la alícuota es fija, por un valor nominal de 45%; y cuando era superior, móvil, de manera que cualquiera sea la cotización internacional del petróleo, el productor recibía u$s 42 por cada barril exportado.
Además, el Programa Petróleo Plus contemplaba, para aquellas empresas que realicen nuevas inversiones que incrementen los niveles de producción, reservas y/o realicen exportaciones de petróleo crudo, la entrega de certificados de crédito fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de exportación.
Si bien este Programa fue suspendido temporalmente en febrero de 2012 para las empresas que producían una cantidad media diaria superior a 1.300 m3/día, se le otorgó a esas empresas una compensación correspondiente a u$s 28 por cada barril exportado, permitiendo de esa manera mejorar el precio final del crudo que exportan.
"El mencionado esquema garantizó la obtención de similares niveles de rentabilidad por parte de los productores en el mercado doméstico e internacional", indica la norma.
La unificación de los dos instrumentos que hasta ahora determinaban el ingreso percibido por los productores por sus exportaciones de petróleo crudo -los derechos de exportación y la compensación a las exportaciones- permitirá "facilitar la operatoria y continuar incentivando las inversiones en exploración y explotación de petróleo crudo, especialmente en el caso de las pequeñas empresas", destaca la nueva norma.
Y "posibilita mejorar significativamente el esquema de funcionamiento actual eficientizando el esquema de pagos actual y dándole mayor previsibilidad al sistema", agrega.
Así, consigna la resolución 1 del Ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial, "el productor pasará a recibir 70 dólares estadounidenses/barril exportado -nuevo valor de corte- cuando el precio internacional supere los 80 dólares estadounidenses/barril -nuevo valor de referencia-".
En la actualidad, recuerda la norma, los derechos de exportación de hidrocarburos se basan en valores de corte para cada producto, para garantizar la desvinculación del precio local de las oscilaciones verificadas en la economía mundial; y resultan de la diferencia entre el precio internacional y el valor de corte fijado para cada tipo de producto.
Hasta ahora, existían dos formas de cálculo de la alícuota del tributo en función del precio internacional del petróleo, a partir de un precio de referencia de u$s 60,9 por barril, de forma tal que cuando el precio internacional del petróleo se encuentra por debajo del valor de referencia, la alícuota es fija, por un valor nominal de 45%; y cuando era superior, móvil, de manera que cualquiera sea la cotización internacional del petróleo, el productor recibía u$s 42 por cada barril exportado.
Además, el Programa Petróleo Plus contemplaba, para aquellas empresas que realicen nuevas inversiones que incrementen los niveles de producción, reservas y/o realicen exportaciones de petróleo crudo, la entrega de certificados de crédito fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de exportación.
Si bien este Programa fue suspendido temporalmente en febrero de 2012 para las empresas que producían una cantidad media diaria superior a 1.300 m3/día, se le otorgó a esas empresas una compensación correspondiente a u$s 28 por cada barril exportado, permitiendo de esa manera mejorar el precio final del crudo que exportan.
"El mencionado esquema garantizó la obtención de similares niveles de rentabilidad por parte de los productores en el mercado doméstico e internacional", indica la norma.
La unificación de los dos instrumentos que hasta ahora determinaban el ingreso percibido por los productores por sus exportaciones de petróleo crudo -los derechos de exportación y la compensación a las exportaciones- permitirá "facilitar la operatoria y continuar incentivando las inversiones en exploración y explotación de petróleo crudo, especialmente en el caso de las pequeñas empresas", destaca la nueva norma.
Y "posibilita mejorar significativamente el esquema de funcionamiento actual eficientizando el esquema de pagos actual y dándole mayor previsibilidad al sistema", agrega.
Fuente: telam.com.ar
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