Ocurrió en la madrugada de este jueves en el barrio privado. Además, una segunda vivienda también habría sido atacada por los mismos delincuentes.
LT10 - Nuevo golpe a la construcción
Viernes 04 de Enero de 2013 - 07:45 hs
Los fideicomisos deberán tributar Bienes Personales desde 2008
Tendrán que abonar en mayo el importe de los cuatro años. El fiduciario debe pagar como responsable sustituto 0,5% de los activos que los fiduciantes aportan al fideicomiso, por ejemplo, los terrenos y el dinero para construir
La mayoría de los fideicomisos para la construcción no pagaban el Impuesto sobre los Bienes Personales desde 2008, a raíz de que cambió el responsable del ingreso del tributo pero la AFIP no había reglamentado cómo debía hacerlo el nuevo obligado, que es el fiduciario. Ahora se deberán pagar todos los años atrasados en mayo próximo, pero no habrá que soportar intereses ni ningún tipo de sanciones del fisco.
La AFIP reglamentó la forma de determinación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que deben realizar los fiduciarios de fideicomisos no financieros, en su carácter de responsables sustitutos, mediante la Resolución General 3.423, publicada el 31 de diciembre pasado en el Boletín Oficial, explicó un informe del estudio Molas & Asoc.
El ejemplo más típico de fideicomiso no financiero es el de la construcción, donde el fiduciante-beneficiario aporta el terreno o los fondos para la construcción y se queda con una unidad del edificio construido.
Desde 2008, los fiduciantes de estos fideicomisos no deben incorporar en sus propias declaraciones juradas las participaciones en los mismos, en la medida en que los fiduciarios actúen como responsables sustitutos e ingresen el 0,5% del valor impositivo de los activos fideicomitidos al 31 de diciembre de cada año.
El fisco no había reglamentado la forma en que los fiduciarios podrían cumplir con su obligación, lo que recién hizo el último día de diciembre con la Resolución 3.423.
Con esa flamante normativa, el organismo recaudador otorgó un plazo especial hasta el 2 de mayo de 2013 para que se ingrese el impuesto correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
La misma norma determina, además, que no se deberán pagar ni intereses ni ajustes de ningún tipo, en un reconocimiento de que la que estaba en falta era la AFIP, al no haber reglamentado la forma de ingreso del impuesto hasta esta oportunidad.
Ahora se estableció que el fiduciario deberá utilizar la versión 3.0 del aplicativo Bienes Personales -Acciones y Participaciones societarias, generando una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignándole un número de establecimiento correlativo entre el 01 y el 99.
Para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales en su carácter de responsable sustituto, el fiduciario utilizará el VEP o el F 799 consignando el número de establecimiento.
A partir del diciembre de 2012 el vencimiento operará, de acuerdo con el dígito en que termine su CUIT, entre los días 13 y 17 de mayo del año siguiente; en este caso, de 2013.
La AFIP reglamentó la forma de determinación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que deben realizar los fiduciarios de fideicomisos no financieros, en su carácter de responsables sustitutos, mediante la Resolución General 3.423, publicada el 31 de diciembre pasado en el Boletín Oficial, explicó un informe del estudio Molas & Asoc.
El ejemplo más típico de fideicomiso no financiero es el de la construcción, donde el fiduciante-beneficiario aporta el terreno o los fondos para la construcción y se queda con una unidad del edificio construido.
Desde 2008, los fiduciantes de estos fideicomisos no deben incorporar en sus propias declaraciones juradas las participaciones en los mismos, en la medida en que los fiduciarios actúen como responsables sustitutos e ingresen el 0,5% del valor impositivo de los activos fideicomitidos al 31 de diciembre de cada año.
El fisco no había reglamentado la forma en que los fiduciarios podrían cumplir con su obligación, lo que recién hizo el último día de diciembre con la Resolución 3.423.
Con esa flamante normativa, el organismo recaudador otorgó un plazo especial hasta el 2 de mayo de 2013 para que se ingrese el impuesto correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
La misma norma determina, además, que no se deberán pagar ni intereses ni ajustes de ningún tipo, en un reconocimiento de que la que estaba en falta era la AFIP, al no haber reglamentado la forma de ingreso del impuesto hasta esta oportunidad.
Ahora se estableció que el fiduciario deberá utilizar la versión 3.0 del aplicativo Bienes Personales -Acciones y Participaciones societarias, generando una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignándole un número de establecimiento correlativo entre el 01 y el 99.
Para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales en su carácter de responsable sustituto, el fiduciario utilizará el VEP o el F 799 consignando el número de establecimiento.
A partir del diciembre de 2012 el vencimiento operará, de acuerdo con el dígito en que termine su CUIT, entre los días 13 y 17 de mayo del año siguiente; en este caso, de 2013.
Fuente: cronista.com
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