Ocurrió en la madrugada de este jueves en el barrio privado. Además, una segunda vivienda también habría sido atacada por los mismos delincuentes.
Jueves 03 de Enero de 2013 - 22:54 hs
Uruguay pagará una pensión a víctimas de delitos violentos
El Gobierno de José Mujica promulgó la norma que crea la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, un beneficio que se podrá pedir en casos de rapiña, copamiento y secuestro dentro de Uruguay que provoquen la muerte de la víctima o su incapacidad.
Del beneficio quedan excluidos los autores, coautores y cómplices de los delitos y aquellas personas que no tengan residencia en el país.
La ley, ejecutada el 28 de diciembre, define además que el 10% de los ingresos salariales que perciben los presos deberá destinarse al Ministerio del Interior, con el fin de fortalecer el Centro de Atención a las víctimas de la violencia y el delito.
La pensión será mensual y su monto, equivalente a seis BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). Hasta diciembre de 2012, una BPC equivalía a 2.417 pesos uruguayos (123 dólares).
Los beneficiarios serán el cónyuge o concubino de la víctima del homicidio, los hijos menores, los hijos solteros mayores de 18 años incapacitados para cualquier tipo de trabajo y la propia víctima del delito en caso de que quede incapacitada para todo trabajo remunerado.
Para los viudos o concubinos que tengan 40 años o más a la fecha del fallecimiento de la víctima, recibirán la pensión durante toda su vida. Por su parte, los viudos o concubinos de entre 30 y 39 años serán beneficiarios solamente por cinco años y por 2 años cuando sean menores de 30.
La ley establece que la pensión no podrá ser acumulable con cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social públicas o privadas. En ese caso, el beneficiario deberá optar por una o por otra.
Del beneficio quedan excluidos los autores, coautores y cómplices de los delitos y aquellas personas que no tengan residencia en el país.
La ley, ejecutada el 28 de diciembre, define además que el 10% de los ingresos salariales que perciben los presos deberá destinarse al Ministerio del Interior, con el fin de fortalecer el Centro de Atención a las víctimas de la violencia y el delito.
La pensión será mensual y su monto, equivalente a seis BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). Hasta diciembre de 2012, una BPC equivalía a 2.417 pesos uruguayos (123 dólares).
Los beneficiarios serán el cónyuge o concubino de la víctima del homicidio, los hijos menores, los hijos solteros mayores de 18 años incapacitados para cualquier tipo de trabajo y la propia víctima del delito en caso de que quede incapacitada para todo trabajo remunerado.
Para los viudos o concubinos que tengan 40 años o más a la fecha del fallecimiento de la víctima, recibirán la pensión durante toda su vida. Por su parte, los viudos o concubinos de entre 30 y 39 años serán beneficiarios solamente por cinco años y por 2 años cuando sean menores de 30.
La ley establece que la pensión no podrá ser acumulable con cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social públicas o privadas. En ese caso, el beneficiario deberá optar por una o por otra.
Fuente: infobae
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