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Lunes 03 de Diciembre de 2012 - 11:54 hs
La AFIP devolverá el 15% en compras en el exterior con tarjeta
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunciará en los próximos días la modalidad para recuperar el recargo del 15% que el organismo cobra a los gastos con tarjeta de crédito de argentinos en el exterior.
El organismo permitirá a los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia -en febrero próximo- deducir del Impuesto a las Ganancias ese recargo. En esa oportunidad podrán deducir los cargos que realicen hasta fines de este mes.
Según publicó un matutino porteño, los gastos que se hagan a partir del 1° de enero próximo recién podrán recuperarse en 2014, según la resolución general de la AFIP que se conocería la semana próxima.
La resolución que autorizó a la AFIP a cobrar este concepto se dio a conocer a fines de agosto pasado. Pero el organismo todavía no precisó cómo podrán hacer los contribuyentes para acceder a la devolución.
Los empleados de la cuarta categoría podrán exigir incluir el recargo como pago a cuenta en febrero, cuando declaren también los gastos médicos, el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente y el resto de las deducciones personales, según trascendió.
César Litvin, presidente del Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas, consideró que la norma presenta algunos inconvenientes.
En ese sentido, en declaraciones al diario La Nación, alertó sobre "aquellos que viajan al exterior y no tienen capacidad contributiva para ser sujetos del impuesto a las ganancias o bienes personales, por lo que no tienen contra qué computar el recargo del 15 por ciento".
Sobre el mismo aspecto, mencionó "los monotributistas que no pagan bienes personales y los jubilados y asalariados a los que no les retienen ganancias porque están por debajo de los mínimos".
Por otro lado, también hizo alusión a los inconvenientes con los empleados en relación de dependencia, sobre todo ante la posibilidad de que se produzcan despidos y opinó que "sería más justo descontarlo mes a mes".
El organismo permitirá a los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia -en febrero próximo- deducir del Impuesto a las Ganancias ese recargo. En esa oportunidad podrán deducir los cargos que realicen hasta fines de este mes.
Según publicó un matutino porteño, los gastos que se hagan a partir del 1° de enero próximo recién podrán recuperarse en 2014, según la resolución general de la AFIP que se conocería la semana próxima.
La resolución que autorizó a la AFIP a cobrar este concepto se dio a conocer a fines de agosto pasado. Pero el organismo todavía no precisó cómo podrán hacer los contribuyentes para acceder a la devolución.
Los empleados de la cuarta categoría podrán exigir incluir el recargo como pago a cuenta en febrero, cuando declaren también los gastos médicos, el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente y el resto de las deducciones personales, según trascendió.
César Litvin, presidente del Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas, consideró que la norma presenta algunos inconvenientes.
En ese sentido, en declaraciones al diario La Nación, alertó sobre "aquellos que viajan al exterior y no tienen capacidad contributiva para ser sujetos del impuesto a las ganancias o bienes personales, por lo que no tienen contra qué computar el recargo del 15 por ciento".
Sobre el mismo aspecto, mencionó "los monotributistas que no pagan bienes personales y los jubilados y asalariados a los que no les retienen ganancias porque están por debajo de los mínimos".
Por otro lado, también hizo alusión a los inconvenientes con los empleados en relación de dependencia, sobre todo ante la posibilidad de que se produzcan despidos y opinó que "sería más justo descontarlo mes a mes".
Fuente: na
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