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Jueves 15 de Noviembre de 2012 - 19:55 hs
San Luis aprobó un régimen especial de faltas para las alumnas embarazadas
El Senado de San Luis aprobó y giró al Ejecutivo para su promulgación la ley que establece un régimen especial de faltas para las alumnas embarazadas.
Los varones también son alcanzados por el beneficio en el caso de ser padres mientras estudian, pero con diez inasistencias tras el nacimiento de su hijo.
La norma, aprobada ayer, alcanza a los alumnos "en condiciones de paternidad que cursen estudios en instituciones públicas o privadas dependientes del Ministerio de Educación de la provincia de San Luis".
Para poder acceder al beneficio, tanto la alumna mujer como el estudiante varón "deberán presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y fecha probable de alumbramiento", señala la norma.
"En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince días más posteriores al nacimiento. Para el caso de los alumnos varones en idéntica situación el plazo se extenderá a diez días más", apunta el proyecto aprobado.
"Las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento gozarán del derecho a retirarse de la institución educativa durante sesenta minutos diarios, continuos o fraccionados, durante los doce meses siguientes al nacimiento del lactante", dice el artículo quinto de la norma.
Asimismo, la ley establece que en caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto "acreditado mediante comunicación fehaciente, los alumnos respectivos contarán con siete días de inasistencias justificadas continuas no computables a los fines de la reincorporación".
También contempla que "las alumnas madres y los alumnos padres de niños de hasta 1 año de edad contarán con diez días anuales, continuos o fraccionados, de inasistencias justificadas por razones de enfermedad para el cuidado de los mismos".
Asistencia para cursar
El texto también se refiere a la ayuda que pueden necesitar las niñas-madres o niños-padres; por eso agrega que "el Ministerio de Educación establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna o alumno regular".
Finalmente indica que las instituciones educativas "ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y de los alumnos progenitores a los controles médicos correspondientes". Y remarca que este régimen especial "no excluye los beneficios otorgados por el Régimen de Inasistencia de Alumnos existente para cada nivel".
Los varones también son alcanzados por el beneficio en el caso de ser padres mientras estudian, pero con diez inasistencias tras el nacimiento de su hijo.
La norma, aprobada ayer, alcanza a los alumnos "en condiciones de paternidad que cursen estudios en instituciones públicas o privadas dependientes del Ministerio de Educación de la provincia de San Luis".
Para poder acceder al beneficio, tanto la alumna mujer como el estudiante varón "deberán presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y fecha probable de alumbramiento", señala la norma.
"En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince días más posteriores al nacimiento. Para el caso de los alumnos varones en idéntica situación el plazo se extenderá a diez días más", apunta el proyecto aprobado.
"Las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento gozarán del derecho a retirarse de la institución educativa durante sesenta minutos diarios, continuos o fraccionados, durante los doce meses siguientes al nacimiento del lactante", dice el artículo quinto de la norma.
Asimismo, la ley establece que en caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto "acreditado mediante comunicación fehaciente, los alumnos respectivos contarán con siete días de inasistencias justificadas continuas no computables a los fines de la reincorporación".
También contempla que "las alumnas madres y los alumnos padres de niños de hasta 1 año de edad contarán con diez días anuales, continuos o fraccionados, de inasistencias justificadas por razones de enfermedad para el cuidado de los mismos".
Asistencia para cursar
El texto también se refiere a la ayuda que pueden necesitar las niñas-madres o niños-padres; por eso agrega que "el Ministerio de Educación establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna o alumno regular".
Finalmente indica que las instituciones educativas "ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y de los alumnos progenitores a los controles médicos correspondientes". Y remarca que este régimen especial "no excluye los beneficios otorgados por el Régimen de Inasistencia de Alumnos existente para cada nivel".
Fuente: infobae
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