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Martes 13 de Noviembre de 2012 - 00:57 hs
Control obligatorio de servicios de emergencia, ambulancias y unidades de traslado
Actualizado: Sábado 12 de Marzo de 2016 - 20:53 hs
El Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 1ra circ. comunica que este trámite es obligatorio y debe realizarse en las dependencias situada en calle 9 de julio 2464. Las habilitaciones duran tres años y se otorgan en el marco de las leyes de tránsito y las facultades delegadas por el estado provincial en la entidad representativa de los profesionales de la salud.
El Colegio de Médicos de Santa Fe, de la 1ª Circunscripción, informa que el próximo 16 de noviembre vence el plazo para que las empresas de servicios de emergencias, ambulancias y unidades de traslado, realicen la renovación de su habilitación para funcionar.
Este trámite es obligatorio para todos los prestadores de estos servicios y debe efectuarse ante el Colegio de Médicos, en virtud de los requisitos establecidos por las leyes de tránsito y las facultades delegadas por el estado provincial en la entidad de los profesionales del arte de curar, a partir de la Ley Provincial Nº 9847/85.
En este sentido, el Colegio de Médicos recuerda que existen requisitos específicos para cada tipo de servicio que pueden consultarse en el Departamento de Fiscalización de nuestra entidad. Los interesados deben concurrir a la sede de la entidad, 9 de Julio 2464 de la ciudad de Santa Fe, donde deberán completar una solicitud y abonar la tasa correspondiente.
A modo orientativo, para realizar este trámite se debe presentar: datos y documentación del propietario y la empresa, nómina de personal de manejo, médicos, enfermeros y auxiliares, datos técnicos de los vehículos, antigüedad (máximo 15 años), y otra información específica fijada por las normas de tránsito.
Cumplido estos pasos se deberá solicitar turno para realizar la revisión técnica de cada vehículo.
Es importante destacar, que a partir de este año, la renovación de la habilitación de la Ley Nº 9847 quedará acreditada con la entrega de un certificado y una oblea que deberá ser colocada obligatoriamente en la ventanilla de cada vehículo. La ausencia de estos comprobantes puede ser motivo para la suspensión o baja del servicio.
Finalmente, el Colegio de Médicos de Santa Fe recuerda que esta habilitación es obligatoria para todas las empresas de emergencias, unidades de traslado y ambulancias. Puede ser requerida por otros prestadores de salud, obras sociales, empresas de medicina prepaga y usuarios particulares.
El Colegio de Médicos de Santa Fe, de la 1ª Circunscripción, informa que el próximo 16 de noviembre vence el plazo para que las empresas de servicios de emergencias, ambulancias y unidades de traslado, realicen la renovación de su habilitación para funcionar.
Este trámite es obligatorio para todos los prestadores de estos servicios y debe efectuarse ante el Colegio de Médicos, en virtud de los requisitos establecidos por las leyes de tránsito y las facultades delegadas por el estado provincial en la entidad de los profesionales del arte de curar, a partir de la Ley Provincial Nº 9847/85.
En este sentido, el Colegio de Médicos recuerda que existen requisitos específicos para cada tipo de servicio que pueden consultarse en el Departamento de Fiscalización de nuestra entidad. Los interesados deben concurrir a la sede de la entidad, 9 de Julio 2464 de la ciudad de Santa Fe, donde deberán completar una solicitud y abonar la tasa correspondiente.
A modo orientativo, para realizar este trámite se debe presentar: datos y documentación del propietario y la empresa, nómina de personal de manejo, médicos, enfermeros y auxiliares, datos técnicos de los vehículos, antigüedad (máximo 15 años), y otra información específica fijada por las normas de tránsito.
Cumplido estos pasos se deberá solicitar turno para realizar la revisión técnica de cada vehículo.
Es importante destacar, que a partir de este año, la renovación de la habilitación de la Ley Nº 9847 quedará acreditada con la entrega de un certificado y una oblea que deberá ser colocada obligatoriamente en la ventanilla de cada vehículo. La ausencia de estos comprobantes puede ser motivo para la suspensión o baja del servicio.
Finalmente, el Colegio de Médicos de Santa Fe recuerda que esta habilitación es obligatoria para todas las empresas de emergencias, unidades de traslado y ambulancias. Puede ser requerida por otros prestadores de salud, obras sociales, empresas de medicina prepaga y usuarios particulares.
Fuente: colegio de médicos santa fe
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