LT10 - La propuesta fue girada al Senado

Viernes 09 de Noviembre de 2012 - 00:18 hs

Media sanción a la norma que prohíbe el funcionamiento de cabarets

La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados de la provincia. Diferencias en el Frente Progresista.

 Prohíbese la instalación y funcionamiento de los locales comúnmente llamados whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, locales de alterne o cualquier otra denominación análoga.

Dispónese la inmediata clausura en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, o locales de alterne, en los términos y condiciones de la presente Ley, facultándose a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.

Incorporase en el Libro III, Título IV, Capítulo 1, del Código de Faltas de la Provincia, Ley Nº 10.703, como artículo 88 bis, lo siguiente:

“Art.88 bis: El que instalare, pusiere en funcionamiento, regenteare, sostuviere, promocionare, administrare o explotare, lugar destinado a la oferta sexual y al ejercicio de la prostitución ajena, cualquiera sea su denominación, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta treinta jus; sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y la clausura total y definitiva del establecimiento.

Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, concubino, tutor curador, encargado de la educación o guarda de las personas ofertadas o prostituidas en tales establecimientos, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público, la pena se elevará a ciento veinte días de arresto y multa hasta sesenta jus”.

Créase un registro, en el cual podrá inscribirse el personal que se encontrase cumpliendo funciones de alterne en los establecimientos contemplados en el Artículo 2° de la presente ley. La organización y funcionamiento del registro será determinado por la reglamentación de esta ley.

Las áreas de trabajo y desarrollo social del Poder Ejecutivo coordinarán con el Estado Nacional, los Municipios y Comunas y las organizaciones no gubernamentales, las medidas conducentes para la inclusión de las personas inscriptas en el registro en programas de capacitación para la inserción laboral.

Fuente: LT10

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