El Tatengue le ganó a Independiente Rivadavia por 2-1 en el Bautista Gargantini, por los octavos de final del Torneo Apertura. Brahian Cuello y Cristian Tarragona, los goles del conjunto de Leo Madelón. Descontó Fabrizio Sartori.
LT10 - Tribunales de Rosario
Martes 06 de Noviembre de 2012 - 10:05 hs
La justicia obliga a la EPE a actualizar su reglamento
Una juez declaró inconstitucionales artículos que limitan la responsabilidad por cortes y variaciones de tensión, entre otros. El pronunciamiento fue ante un planteo de la Unión de Usuarios y Consumidores.
La Justicia santafesina declaró inconstitucional varios artículos del Reglamento General de Suministros y Comercialización del Servicio Eléctrico de la Empresa Provincial de la Energía. Los mismos se refieren a la responsabilidad ante cortes del suministro y variaciones en la tensión, mecanismos de quejas y facturación, que fueron los principales ítems rechazados. El fallo se generó a instancias de la Unión de Usuarios y Consumidores, que hizo la presentación en 2011. La ONG también exigió a la empresa unos 200 mil pesos para hacer campañas de concientización sobre los cambios, medida que desestimó la jueza.
Susana Gueiler, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 18ª Nominación, emitió un fallo sobre la causa iniciada en 2011 por la Unión de Usuarios y Consumidores contra la EPE. En la resolución se enfrentó el Reglamento General de Suministros y Comercialización del Servicio Eléctrico contra la ley de Defensa del Consumidor (Nº24.240) y la Constitución Nacional. Calificado como “caso justiciable”, la jueza resolvió la inconstitucionalidad de los artículos 11, 23, 46, 47 y 48 del estatuto. Sin embargo, el pedido de los consumidores agrupados bajo la apoderada Patricia Lucía Ferraretto fue más amplio, pretendiendo también impugnar los artículos 3 y 13.
La Justicia consideró que los artículos 11 y 53 del reglamento de la EPE –donde se escinde de responsabilidad a la empresa por los perjuicios potenciales a clientes por interrupciones del suministro o cambios en tipo o nivel de corriente– no son constitucionales. Siempre según el fallo, ambos contradicen la ley de Defensa al Consumidor, aunque han caído en desuso ya que en los últimos años la empresa ha indemnizado a los clientes en la mayoria de los casos.
Los artículos 46, 47 y 48 sufrieron la misma sanción. El primero, que dispone la creación de un libro de quejas en las oficinas de la EPE, resultó insuficiente para la magistrada. De acuerdo con la normativa nacional, debe tener un servicio de reclamos obligado a extender una constancia escrita de cada presentación del usuario.
El artículo 47 siguió la misma suerte. Para la magistrada, el modo en que la EPE fija las pautas para casos de subfacturación y sobrefacturación no cumplen con el principio de reciprocidad. En la actualidad, cuando la empresa cobra de menos, se reserva el derecho a reclamar las diferencias retroactivamente y conforme tarifa actualizada al día del reclamo. Sin embargo, si facturó de más, sólo está obligada a reembolsar lo que percibió. Sobre esto, detalla el fallo, la EPE también deberá adecuar las constancias de sus facturas –como plantea el artículo 30 bis de la normativa nacional– en caso de deudas pendientes. Sobre el artículo 48 que autoriza el cobro anticipado de facturas de manera excepcional, la jueza sostuvo que entra en contradicción con las normativas vigentes, es decir el artículo 570 del Código Civil.
Siempre según la medida, el artículo 3 del reglamento de la EPE establece que el contratante del servicio debe demostrar relación con la propiedad y no tener deudas con la empresa, entre otros requisitos para dar de alta la luz. Según el planteo de la ONG que promovió la denuncia, esto representa trabas al libre acceso, consideración no compartida por la magistrada. Según entiende la jueza, la norma resultaría inconstitucional si estableciera requisitos de acceso al servicio eléctrico domiciliario que fueran irrazonables, discriminatorios o excesivos “pero claramente ello no se verifica”.
En el caso del articulo 13, relativo al control de las mediciones del servicio, la jueza dijo que no existe contradicción con la norma nacional. Al argumentar contra la supuesta unilateralidad de quien fiscaliza las cuentas, la magistrada recordó la existencia de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios, cuya delegación sur es el organismo que controla y tiene potestad para multar a la EPE en supuesto de violación de la normativa protectoria del consumidor.
A todo esto, la Unión de Usuarios había exigido 200 mil pesos en concepto de daño punitivo –figura instaurada en los últimos años–, que iban a ser destinado a una campaña de concientización sobre estos derechos al consumidor. De acuerdo con la magistrada, la EPE no actuó con intención de trasgredir las normas ni menospreciar el derecho ajeno ni de enriquecerse a sabiendas en perjuicio. Al no haber malicia, insiste el fallo, la jueza dispuso no exigir el pago, que repercutiría negativamente en la empresa y de forma indirecta en los consumidores
Susana Gueiler, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 18ª Nominación, emitió un fallo sobre la causa iniciada en 2011 por la Unión de Usuarios y Consumidores contra la EPE. En la resolución se enfrentó el Reglamento General de Suministros y Comercialización del Servicio Eléctrico contra la ley de Defensa del Consumidor (Nº24.240) y la Constitución Nacional. Calificado como “caso justiciable”, la jueza resolvió la inconstitucionalidad de los artículos 11, 23, 46, 47 y 48 del estatuto. Sin embargo, el pedido de los consumidores agrupados bajo la apoderada Patricia Lucía Ferraretto fue más amplio, pretendiendo también impugnar los artículos 3 y 13.
La Justicia consideró que los artículos 11 y 53 del reglamento de la EPE –donde se escinde de responsabilidad a la empresa por los perjuicios potenciales a clientes por interrupciones del suministro o cambios en tipo o nivel de corriente– no son constitucionales. Siempre según el fallo, ambos contradicen la ley de Defensa al Consumidor, aunque han caído en desuso ya que en los últimos años la empresa ha indemnizado a los clientes en la mayoria de los casos.
Los artículos 46, 47 y 48 sufrieron la misma sanción. El primero, que dispone la creación de un libro de quejas en las oficinas de la EPE, resultó insuficiente para la magistrada. De acuerdo con la normativa nacional, debe tener un servicio de reclamos obligado a extender una constancia escrita de cada presentación del usuario.
El artículo 47 siguió la misma suerte. Para la magistrada, el modo en que la EPE fija las pautas para casos de subfacturación y sobrefacturación no cumplen con el principio de reciprocidad. En la actualidad, cuando la empresa cobra de menos, se reserva el derecho a reclamar las diferencias retroactivamente y conforme tarifa actualizada al día del reclamo. Sin embargo, si facturó de más, sólo está obligada a reembolsar lo que percibió. Sobre esto, detalla el fallo, la EPE también deberá adecuar las constancias de sus facturas –como plantea el artículo 30 bis de la normativa nacional– en caso de deudas pendientes. Sobre el artículo 48 que autoriza el cobro anticipado de facturas de manera excepcional, la jueza sostuvo que entra en contradicción con las normativas vigentes, es decir el artículo 570 del Código Civil.
Siempre según la medida, el artículo 3 del reglamento de la EPE establece que el contratante del servicio debe demostrar relación con la propiedad y no tener deudas con la empresa, entre otros requisitos para dar de alta la luz. Según el planteo de la ONG que promovió la denuncia, esto representa trabas al libre acceso, consideración no compartida por la magistrada. Según entiende la jueza, la norma resultaría inconstitucional si estableciera requisitos de acceso al servicio eléctrico domiciliario que fueran irrazonables, discriminatorios o excesivos “pero claramente ello no se verifica”.
En el caso del articulo 13, relativo al control de las mediciones del servicio, la jueza dijo que no existe contradicción con la norma nacional. Al argumentar contra la supuesta unilateralidad de quien fiscaliza las cuentas, la magistrada recordó la existencia de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios, cuya delegación sur es el organismo que controla y tiene potestad para multar a la EPE en supuesto de violación de la normativa protectoria del consumidor.
A todo esto, la Unión de Usuarios había exigido 200 mil pesos en concepto de daño punitivo –figura instaurada en los últimos años–, que iban a ser destinado a una campaña de concientización sobre estos derechos al consumidor. De acuerdo con la magistrada, la EPE no actuó con intención de trasgredir las normas ni menospreciar el derecho ajeno ni de enriquecerse a sabiendas en perjuicio. Al no haber malicia, insiste el fallo, la jueza dispuso no exigir el pago, que repercutiría negativamente en la empresa y de forma indirecta en los consumidores
Fuente: elciudadanoweb.com
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