Los equipos nuevos sufrieron un desperfecto y debieron recurrir a estufas eléctricas. Esperan que la solución llegue en el transcurso de la jornada.
Martes 02 de Octubre de 2012 - 17:27 hs
Revocan el fallo que dejó libres a los ex directivos de LAPA
El máximo tribunal penal del país dejó sin efecto el fallo que había declarado la prescripción del delito; es por el accidente en el Aeroparque en 1999.
La Cámara Nacional de Casación Penal revocó hoy el sobreseimiento del ex presidente y ex vicepresidente de la firma LAPA, Gustavo Deutsche y Ronaldo Boyd respectivamente, por la tragedia aérea ocurrida el 31 de agosto de 1999 en la que murieron 65 personas.
La sala cuarta determinó que la acción penal no está prescripta tal cual se había establecido en el juicio oral y público en el que habían dictado el sobreseimiento.
En lo sustancial, se sostuvo que la acción penal se encuentra vigente respecto de los antes nombrados, en función de un examen que tomó como punto de partida el término prescriptivo correspondiente al delito de estrago doloso agravado y el auto de citación a juicio como último acto interruptivo del curso de la prescripción, informó el portal del Centro de Información Judicial (CIJ).
Se precisó que corresponde partir de dicha calificación jurídica porque fue la sustentada por la parte querellante (Asociación Civil Víctimas Aéreas) en el recurso extraordinario federal, actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por dicha parte contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2011 por la Sala IV de Casación –con otra integración-.
En dicha sentencia se rechazó el recurso de casación articulado por la parte querellante contra la absolución oportunamente resuelta por el referido Tribunal Oral respecto de las mencionadas autoridades de la compañía aérea y de otros imputados por el hecho.
La sala cuarta determinó que la acción penal no está prescripta tal cual se había establecido en el juicio oral y público en el que habían dictado el sobreseimiento.
En lo sustancial, se sostuvo que la acción penal se encuentra vigente respecto de los antes nombrados, en función de un examen que tomó como punto de partida el término prescriptivo correspondiente al delito de estrago doloso agravado y el auto de citación a juicio como último acto interruptivo del curso de la prescripción, informó el portal del Centro de Información Judicial (CIJ).
Se precisó que corresponde partir de dicha calificación jurídica porque fue la sustentada por la parte querellante (Asociación Civil Víctimas Aéreas) en el recurso extraordinario federal, actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por dicha parte contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2011 por la Sala IV de Casación –con otra integración-.
En dicha sentencia se rechazó el recurso de casación articulado por la parte querellante contra la absolución oportunamente resuelta por el referido Tribunal Oral respecto de las mencionadas autoridades de la compañía aérea y de otros imputados por el hecho.
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