Se trata del tercer policía implicado en la causa. El acuerdo de juicio abreviado incluye una inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos y una multa de 2 000 000 de pesos.
Viernes 28 de Septiembre de 2012 - 00:19 hs
Ciudad de Buenos Aires: la Legislatura aprobó el aborto no punible
Durante la madrugada de hoy, la Legislatura porteña convirtió en ley regular, el aborto no punible el caso de que corra riesgo de de vida o salud la mujer embarazada o bien, este sea producto de un abuso o una violación.
La nueva norma, impulsada por bloques opositores, obtuvo 30 votos a favor y 29 en contra -todos del bloque del PRO y sus aliados- y dejó establecida la validez del consentimiento de una adolescente para acceder a un aborto no penado a partir de los 14 años de edad. La decisión es en consonancia con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien había determinado que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin autorización judicial.
Sin embargo, quienes dieron su voto afirmativo temen que el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, vete la Ley. Este es el caso de la diputada del Frente para la Victoria (FpV), María Rachid, quién aseguró: "Esperamos que este caso no sea parte de la cantidad de leyes vetada", y agregó: “Se avanzó hacia el reconocimiento de los derechos de las mujeres y que tiene que ver con los principios que la Corte reconoció en relación a los casos de aborto no punibles".
Los puntos destacados de la ley aprobada ayer son:
- Establece un máximo de cinco días desde que la mujer solicita la irrupción de su embarazo hasta que se lleve a cabo el procedimiento. Sin embargo, no funda un máximo de semanas de gestación para la realización de la práctica.
-Prohíbe que se impongan obstáculos para acceder a la conclusión del embarazo producto de una violación o de alto riesgo para la mujer; ya sean estos médicos, burocráticos o judiciales.
-Por “obstáculos” se refiere a la intervención de un equipo interdisiplinarios, la participación de varios profesionales médicos, comités de ética o la exposición policial o judicial del hecho de violencia sexual que generó el embarazo.
-En caso de violación o abuso, no será necesaria la denuncia ni la constatación del delito. Desde ahora, bastará con una declaración jurada que la mujer deberá presentar ante el profesional de la salud interviniente.
La nueva norma, impulsada por bloques opositores, obtuvo 30 votos a favor y 29 en contra -todos del bloque del PRO y sus aliados- y dejó establecida la validez del consentimiento de una adolescente para acceder a un aborto no penado a partir de los 14 años de edad. La decisión es en consonancia con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien había determinado que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin autorización judicial.
Sin embargo, quienes dieron su voto afirmativo temen que el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, vete la Ley. Este es el caso de la diputada del Frente para la Victoria (FpV), María Rachid, quién aseguró: "Esperamos que este caso no sea parte de la cantidad de leyes vetada", y agregó: “Se avanzó hacia el reconocimiento de los derechos de las mujeres y que tiene que ver con los principios que la Corte reconoció en relación a los casos de aborto no punibles".
Los puntos destacados de la ley aprobada ayer son:
- Establece un máximo de cinco días desde que la mujer solicita la irrupción de su embarazo hasta que se lleve a cabo el procedimiento. Sin embargo, no funda un máximo de semanas de gestación para la realización de la práctica.
-Prohíbe que se impongan obstáculos para acceder a la conclusión del embarazo producto de una violación o de alto riesgo para la mujer; ya sean estos médicos, burocráticos o judiciales.
-Por “obstáculos” se refiere a la intervención de un equipo interdisiplinarios, la participación de varios profesionales médicos, comités de ética o la exposición policial o judicial del hecho de violencia sexual que generó el embarazo.
-En caso de violación o abuso, no será necesaria la denuncia ni la constatación del delito. Desde ahora, bastará con una declaración jurada que la mujer deberá presentar ante el profesional de la salud interviniente.
Fuente: terra.com.ar
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