Fue en una audiencia desarrollada este lunes por la tarde. Se trata de uno de los adolescentes a la que "se desincrimina" en la investigación por ser menor.
LT10 - Culpas compartidas
Martes 25 de Septiembre de 2012 - 08:45 hs
Valorizan la necesidad de respetar la senda peatonal
Una mujer fue responsabilizada del 50% de un accidente porque cruzó la calle a 30 metros del lugar dispuesto por la ordenanza en la ciudad de Rosario. El motociclista había cruzado en rojo.
Actualizado: Martes 08 de Marzo de 2016 - 02:33 hs
A una mujer que iba caminando y cruzó la calle a 30 metros de la senda peatonal y fue atropellada por un motociclista, la Justicia rosarina le atribuyó una responsabilidad del 50 por ciento en el accidente.
En la resolución, el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 afirma que "tanto los conductores como los peatones tienen la obligación ineludible de observar correctamente los reglamentos de tránsito a fin de evitar situaciones peligrosas".
En las primeras horas de la noche del 3 de setiembre de 2008 la mujer cruzaba a pie el carril rápido de bulevard Rondeau a 30 metros de la senda peatonal de la calle Nansen, cuando fue arrollada por el conductor de una moticicleta que no había respetado el semáforo en rojo.
La peatona al momento del hecho tenía 54 años. Sufrió fracturas y quedó con dificultades para caminar. Las pericias establecieron como consecuencia del accidente que padece una incapacidad total y parcial del 30 por ciento.
Las juezas Mariana Varela, Susana Igarzábal y Paula Sansó hicieron lugar parcialmente a la demanda y condenaron al motociclista a pagarle a la mujer entre capital e intereses cerca de 150.000 pesos.
Destacaron que "el peatón es el sujeto más vulnerable en las contingencias del tránsito y se enfrenta con la debilidad de su cuerpo a la potencia de los vehículos".
El Código de Tránsito de Rosario establece el lugar por donde deben circular los peatones. Señala que deben transitar unicamente por la acera u otros espacios habilitados a tal fin y en las intersecciones por la senda peatonal.
Las magistradas afirman que la mujer "no guardó la prudencia necesaria al intentar el cruce de bulevard Rondeau por un lugar no habilitado, en una vía de tránsito ligera e intensa y en horario nocturno".
Agregan que el hecho ocurrió por la concurrencia de conductas incorrectas del motociclista y de quien cruzaba caminando la arteria. Para la Justicia la mujer tuvo un comportamiento negligente al no cruzar por la senda peatonal.
En la resolución, el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 afirma que "tanto los conductores como los peatones tienen la obligación ineludible de observar correctamente los reglamentos de tránsito a fin de evitar situaciones peligrosas".
En las primeras horas de la noche del 3 de setiembre de 2008 la mujer cruzaba a pie el carril rápido de bulevard Rondeau a 30 metros de la senda peatonal de la calle Nansen, cuando fue arrollada por el conductor de una moticicleta que no había respetado el semáforo en rojo.
La peatona al momento del hecho tenía 54 años. Sufrió fracturas y quedó con dificultades para caminar. Las pericias establecieron como consecuencia del accidente que padece una incapacidad total y parcial del 30 por ciento.
Las juezas Mariana Varela, Susana Igarzábal y Paula Sansó hicieron lugar parcialmente a la demanda y condenaron al motociclista a pagarle a la mujer entre capital e intereses cerca de 150.000 pesos.
Destacaron que "el peatón es el sujeto más vulnerable en las contingencias del tránsito y se enfrenta con la debilidad de su cuerpo a la potencia de los vehículos".
El Código de Tránsito de Rosario establece el lugar por donde deben circular los peatones. Señala que deben transitar unicamente por la acera u otros espacios habilitados a tal fin y en las intersecciones por la senda peatonal.
Las magistradas afirman que la mujer "no guardó la prudencia necesaria al intentar el cruce de bulevard Rondeau por un lugar no habilitado, en una vía de tránsito ligera e intensa y en horario nocturno".
Agregan que el hecho ocurrió por la concurrencia de conductas incorrectas del motociclista y de quien cruzaba caminando la arteria. Para la Justicia la mujer tuvo un comportamiento negligente al no cruzar por la senda peatonal.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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