Hoy - En toda la provincia

Viernes 21 de Septiembre de 2012 - 22:23 hs

El 20% de las denuncias en Defensa al Consumidor son sobre telefonía móvil

El informe estadístico fue realizado por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de la Producción. Le siguen en la lista los artículos del hogar, con 343 denuncias a nivel provincial, siendo 241 de ellas sólo de la ciudad de Santa Fe.

 La Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de la Producción, que tiene a su cargo la aplicación de la Ley N° 24.240, sobre Defensa al Consumidor, realizó un informe sobre las denuncias recibidas en Santa Fe, Rosario y en las oficina municipales de Información al Consumidor (OMIC), en lo que va del año.

Según dicho informe, del total de 3407 denuncias recibidas a lo largo de la provincia, más del 20 por ciento fueron realizadas a empresas de telefonía móvil. Le siguen en la lista los artículos del hogar, con 343 denuncias a nivel provincial, siendo 241 de ellas sólo de la ciudad de Santa Fe. Parecida suerte corren los bancos, con 338 denuncias en la provincia; y las empresas que ofrecen telefonía fija, con 287, donde la mayor parte de los casos se dieron en las OMIC (152 de ellos).

Al final de la lista (donde figuran 68 productos, servicios y comercios), tenemos los rubros de amoblamientos de cocina, distribuidoras de bebidas, hipermercados, lavanderías y tintorerías, librerías, marroquinerías, ópticas, perfumería, seguros de vida y servicios de alarma, que tiene sólo una denuncia en toda la provincia de Santa Fe. Finalmente, los polirubros no tienen ninguna.

DENUNCIAS

Cabe recordar que cuando una empresa no cumple con lo pactado en una transacción comercial, como por ejemplo cuando el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso y funcionamiento, o no se presta un servicio conforme al contrato celebrado, la persona afectada puede realizar una denuncia en la Dirección General de Comercio Interior y Servicios (Defensa del Consumidor).

La denuncia debe ser realizada en forma personal por el titular de la compra o contratación del servicio. Una vez efectuada la denuncia la oficina de Defensa al Consumidor elige la fecha y la hora para una audiencia de conciliación en la que se cita a las partes a fin de intentar alcanzar un acuerdo.

Si el denunciante y el denunciado llegan a un acuerdo, se firma un acta conjunta en el que constan los detalles del mismo. Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio para ambas partes.

En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y el expediente es derivado a la Dirección Jurídica de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios. En esta instancia, el consumidor deja de ser parte de la denuncia y es la Autoridad de Aplicación la que verifica si hubo o no alguna infracción a la ley.

La Dirección Jurídica recepciona el expediente y determina, mediante una resolución, si hubo una infracción a la ley de Defensa del Consumidor. La empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimiento o multa. El monto mínimo fijado para una infracción es de $ 100 y el máximo de $5.000.000. Las resoluciones son apelables ante el poder judicial. La multa no es a favor del denunciante, pero sin perjuicio de ello las actuaciones administrativas pueden servir como prueba para una futura acción judicial particular del consumidor.-

Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe

Seguí leyendo