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Hoy - A través del decreto Nº 2.583
Miércoles 19 de Septiembre de 2012 - 17:17 hs
El Poder Ejecutivo promulgó la ley de Reforma Tributaria
El gobernador Antonio Bonfatti firmó este miércoles el decreto de promulgación de la ley de Reforma Tributaria, sancionada la semana pasada por la Legislatura provincial. La misma modifica alícuotas y agrega nuevos impuestos.
El gobernador Antonio Bonfatti firmó esta mañana el decreto de promulgación de la ley de Reforma Tributaria, sancionada la semana pasada por la Legislatura provincial.
A través del decreto Nº 2.583, firmado por el gobernador y el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, se promulgó la ley provincial Nº 13.286, que contempla modificaciones en las alícuotas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural e Inmobiliario Rural; un Adicional a Grandes Propietarios Rurales; y la incorporación de un impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, entre otros aspectos.
CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA
Entre los principales aspectos, la nueva normativa incorpora al pago de impuestos “las actividades industriales de empresas que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a los 80 millones de pesos”; a la actividad de la construcción de inmuebles de empresas cuya facturación anual supere 1,5 millón de pesos; e incrementos en la valuación fiscal de los inmuebles rurales, a partir de 2012 (exceptuando aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble rural, cuya superficie no supere el 50 por ciento de la unidad económica agraria, el impuesto que en definitiva se determine para el período 2012 no podrá superar en un 50 por ciento el impuesto inicialmente liquidado para el período fiscal 2012).
También, agrega un adicional a grandes propietarios rurales que alcanzará “a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 836 mil pesos, y se liquidará con un incremento del 80 por ciento del impuesto inmobiliario rural que le corresponda tributar. Y a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 1.870.000 pesos se liquidará con un incremento del 120 por ciento del impuesto Inmobiliario rural que le corresponda tributar al sujeto”, indica la ley. Este adicional estará discriminado en cada boleta de Impuesto Inmobiliario con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR).
En cuanto al Inmobiliario Urbano, se establece: “para los rangos 1 a 4 (0%), para el rango 5 (20 por ciento), para el rango 6 (30%), para el rango 7 (60 por ciento), y para el rango 8 (75 por ciento). La excepción de abonar los incrementos para los rangos 1 al 4, y los topes de incremento para los rangos 5 al 8 solo podrán ser modificados por ley”. Indica el documento.
La nueva normativa incorpora, además, un impuesto a las embarcaciones de recreación a partir de los 80 mil pesos. Este será semestral y alcanzaría a unas 20 mil unidades. El piso del tributo es de 611 pesos y supera los 2.400 cuando el valor de la embarcación sea mayor a los 150.000 pesos.
A través del decreto Nº 2.583, firmado por el gobernador y el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, se promulgó la ley provincial Nº 13.286, que contempla modificaciones en las alícuotas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural e Inmobiliario Rural; un Adicional a Grandes Propietarios Rurales; y la incorporación de un impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, entre otros aspectos.
CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA
Entre los principales aspectos, la nueva normativa incorpora al pago de impuestos “las actividades industriales de empresas que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a los 80 millones de pesos”; a la actividad de la construcción de inmuebles de empresas cuya facturación anual supere 1,5 millón de pesos; e incrementos en la valuación fiscal de los inmuebles rurales, a partir de 2012 (exceptuando aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble rural, cuya superficie no supere el 50 por ciento de la unidad económica agraria, el impuesto que en definitiva se determine para el período 2012 no podrá superar en un 50 por ciento el impuesto inicialmente liquidado para el período fiscal 2012).
También, agrega un adicional a grandes propietarios rurales que alcanzará “a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 836 mil pesos, y se liquidará con un incremento del 80 por ciento del impuesto inmobiliario rural que le corresponda tributar. Y a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 1.870.000 pesos se liquidará con un incremento del 120 por ciento del impuesto Inmobiliario rural que le corresponda tributar al sujeto”, indica la ley. Este adicional estará discriminado en cada boleta de Impuesto Inmobiliario con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR).
En cuanto al Inmobiliario Urbano, se establece: “para los rangos 1 a 4 (0%), para el rango 5 (20 por ciento), para el rango 6 (30%), para el rango 7 (60 por ciento), y para el rango 8 (75 por ciento). La excepción de abonar los incrementos para los rangos 1 al 4, y los topes de incremento para los rangos 5 al 8 solo podrán ser modificados por ley”. Indica el documento.
La nueva normativa incorpora, además, un impuesto a las embarcaciones de recreación a partir de los 80 mil pesos. Este será semestral y alcanzaría a unas 20 mil unidades. El piso del tributo es de 611 pesos y supera los 2.400 cuando el valor de la embarcación sea mayor a los 150.000 pesos.
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