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Viernes 14 de Septiembre de 2012 - 00:23 hs

Aval de la Corte a cambios en grilla de los canales de cable

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la grilla de canales de televisión por cable dispuesta por el Gobierno, al declararse "inoficiosa" en una causa iniciada por la empresa Multicanal.

Se trata de un caso en el que Multicanal había cuestionado la resolución 227/08 del entonces Comité Federal de Radiodifusión, al considerar que dicho organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.

El caso llegó al máximo tribunal tras el recurso extraordinario presentado por el Gobierno nacional contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la compañía y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de aquella resolución.

Según publicó el portal del Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte señaló que, con posterioridad a la presentación de la demanda, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.522 con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.

"Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija", indicó el tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti.

Asimismo, el máximo tribunal destacó que el decreto 1225/10 y la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, que reglamentaron el citado artículo, establecieron precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla. Ese decreto dispuso agrupar las señales de acuerdo con sus características, informativas, infantiles, educativas en forma correlativa, entre otras disposiciones.

"En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos", concluyó. El fallo fue firmado por Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

Fuente: na

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