Hoy

Miércoles 12 de Septiembre de 2012 - 21:20 hs

La Assal prohibió la comercialización de tapas para pastelitos para freír y discos hojaldre para torta pascualina “Rossetti”

 El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso mediante Alerta N° 86 decomisar y prohibir la comercialización en todos las presentaciones en que se encuentren de las tapas para pastelitos para freír y discos hojaldre para torta pascualina “Rossetti”.


Según lo indicó el director del organismo Raúl Samitier, ambos productos son elaborados por Ángel Rossetti, con domicilio en Lamadrid 981 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe.


“Mediante la orden Nº 092 se indica que por acta multifunción 6.637 se intervino el producto alimenticio disco de hojaldre para torta pascualina, marca Rossetti, en cuyo rótulo se indica que es elaborada por el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) n° 21-051540 correspondiente al Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 21-000916”, ya que el RNE citado corresponde “a Industrias Alimenticias Rossetti SA, con domicilio en Lamadrid 981, San Jorge, provincia de Santa Fe; pero los RNPA expresados en el rótulo corresponde a otro producto del RNE”, precisó el funcionario.


Por lo cual, el disco de hojaldre para torta pascualina no se encuentra inscripto en el RNPA.


Asimismo, “por acta multifunción 6.637 se intervinieron tapas para pastelitos, marca Rossetti, porque en el rótulo no se expresa el RNE; y porque no se encuentra inscripto en la Assal, todo lo cual no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”, especificó Samitier.


La medida adoptada busca garantizar “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, indicó el funcionario.


Lo descripto configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 del Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284, por lo que se continúa con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.

Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe