Las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o de Bienes Personales, deberán "solicitar asistencia" a la AFIP si viajan al exterior y realizan compras en dólares con tarjeta de crédito, con el fin de gestionar la eximición del recargo del 15 por ciento.
A través de una "fe de erratas" publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo brindó precisiones sobre esta decisión.
"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", indicó la AFIP.
Asimismo, puntualizó que esa asistencia también podrá obtenerse a través del mail Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador.
Por último, recordó que la aplicación de esta medida tendrá vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.
Lunes 03 de Septiembre de 2012 - 14:10 hs
Cómo evitar el recargo del 15% en las compras en el exterior
Fuente: na