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Viernes 31 de Agosto de 2012 - 21:10 hs
La Assal prohibió la comercialización del aceite de oliva “Olivares del Norte” y del salamín picado Grueso “Moriconi”
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 12:46 hs
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso mediante alertas 81 y 82 el decomiso y la prohibición de la comercialización, así como de todas las presentaciones en que se encuentren, de los productos aceite de oliva marca “Olivares del Norte” y de salamín picado grueso marca “Moriconi”.
Respecto del primero, se indicó que la firma envasadora es Aceitera del Norte SRL, con domicilio en Ruta 31 S/N° de la localidad de Lavalle, provincia de Mendoza y que la prohibición resuelta incluyó la comercialización de todo otro producto elaborado por el RNE.
Sobre el restante, se precisó que la firma elaboradora es Chacinados Moriconi SRL, con domicilio en J.P. Ravena N° 851, de Luis Palacios, provincia de Santa Fe. Continuándose en este caso, con el procedimiento correspondiente a fin de establecer la multa pertinente.
Frente a ello, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que la medida adoptada por orden 087, acerca del aceite de oliva “Olivares del Norte”, hizo hincapié en el protocolo de análisis Nº 4766 del referido producto, el cual dio cuante que según los parámetros analizados y técnicas empleadas es un alimento adulterado.
También mencionó que la autoridad sanitaria de Mendoza notificó a la Agencia que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) expresados en los rótulos “son inexistentes”, todo lo cual “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
Al fundamentar su decisión, la Assal explicó que debe “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Resaltó además que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
En cuanto al salamín picado grueso “Moriconi”, la medida se tomó por orden N° 089 y considerando que el protocolo Nº 4843. Samitier indicó que el mencionado producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a su rotulación, que el R.N.E expresado en el rótulo es inexistente y el R.P.P. expresado en el rótulo, corresponde al producto salamín picado fino.
Respecto del primero, se indicó que la firma envasadora es Aceitera del Norte SRL, con domicilio en Ruta 31 S/N° de la localidad de Lavalle, provincia de Mendoza y que la prohibición resuelta incluyó la comercialización de todo otro producto elaborado por el RNE.
Sobre el restante, se precisó que la firma elaboradora es Chacinados Moriconi SRL, con domicilio en J.P. Ravena N° 851, de Luis Palacios, provincia de Santa Fe. Continuándose en este caso, con el procedimiento correspondiente a fin de establecer la multa pertinente.
Frente a ello, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que la medida adoptada por orden 087, acerca del aceite de oliva “Olivares del Norte”, hizo hincapié en el protocolo de análisis Nº 4766 del referido producto, el cual dio cuante que según los parámetros analizados y técnicas empleadas es un alimento adulterado.
También mencionó que la autoridad sanitaria de Mendoza notificó a la Agencia que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) expresados en los rótulos “son inexistentes”, todo lo cual “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
Al fundamentar su decisión, la Assal explicó que debe “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Resaltó además que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
En cuanto al salamín picado grueso “Moriconi”, la medida se tomó por orden N° 089 y considerando que el protocolo Nº 4843. Samitier indicó que el mencionado producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a su rotulación, que el R.N.E expresado en el rótulo es inexistente y el R.P.P. expresado en el rótulo, corresponde al producto salamín picado fino.
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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