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Domingo 26 de Agosto de 2012 - 13:48 hs
Debate por el nuevo Código Civil: qué artículos rechaza el episcopado
El proyecto de Código Civil y Comercial Unificado encontró la semana pasada a su principal opositor: la Iglesia. Su presidente, monseñor José María Arancedo, se presentó en la comisión bicameral que inició las discusiones en el Congreso para realizar un planteo pormenorizado de las objeciones eclesiásticas.
Acostumbrada durante más de un siglo a marcar con su impronta la agenda legislativa, la Conferencia Episcopal Argentina opuso reparos sobre los artículos que, según si visión, atentan contra la identidad y la estabilidad de la familia.
El "nuevo matrimonio" y la estabilidad familiar
El nuevo Código Civil incorpora una concepción de familia cimentada en principios de libertad e igualdad que se instrumentan a través de menos trabas a la hora de contraer y disolver las nupcias (ver notas relacionadas).
Una de las principales características del nuevo régimen es que el divorcio es incausado, es decir, el solo deseo de uno de los conyuges para romper la unión bastará para concretar la separación legal. El “nuevo divorcio” fue pensado como una salida rápida a la crisis matrimonial y no como una sanción a alguna conducta de los cónyuges.
Se suprimen además las facultades de conciliación que tenía el juez para convocar audiencias; la Justicia ya no tendrá el deber primario de recomponer la pareja, sino que deberá facilitar el trámite para la ruptura del matrimonio. El nuevo sistema apela a pacificar las relaciones, no a incrementar el nivel de conflictividad.
La fidelidad dejará de ser un deber legal de los esposos, quienes tampoco estarán obligados a vivir bajo un mismo techo. Sí deberán brindarse asistencia recíproca y alimentos.
De acuerdo a la visión de a Iglesia, la nueva legislación provocará que se debiliten los lazos afectivos matrimoniales, los cuales quedarán “desvalorizados”. “Prácticamente no hay diferencias entre un matrimonio y una unión de hecho”, planteó Arancedo.
Los juristas que trabajaron en la redacción original del anteproyecto argumentan, en cambio, que las modificaciones buscan incluir a más parejas, que tendrán la posibilidad de formar su familia de la forma que más les plazca.
“El que es religioso y tiene un modelo de familia podrá vivir tranquilo con este Código, pero también lo podrá hacer quien no lo es y tiene otra idea de familia. Tenemos que legislar para todos”, reflexionó Ricardo Lorenzetti la semana pasada al ser entrevistado por LT8 de Rosario.
¿Gestación por sustitución o alquiler de vientre?
La gestación por sustitución, reflejada por la Iglesia como “alquiler de vientre”, es la norma más resistida. El Episcopado cree que “degrada” a la mujer gestante y dará lugar a más desigualdad, a través de la explotación de jóvenes de bajos recursos.
En la actualidad no hay leyes que regulen este aspecto de la concepción, por lo que el nuevo Código emerge como una protección para los padres que carecían de herramientas para hacer valer su derecho en caso de que la mujer subrogada se arrepienta y exija la maternidad.
De acuerdo al texto del proyecto que debate el Congreso, la gestación deberá ser autorizada por un juez, para lo cual uno de los comitentes debe poseer “imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término”. La gestante no podrá recibir retribución alguna, deberá tener al menos un hijo propio y sólo podrá ser sometida a dos procesos de gestación por sustitución en toda su vida.
Algunos juristas creen que estos requisitos no censuran la posibilidad de que el vientre sea alquilado, ya que si bien la gestante no podrá percibir una remuneración por su accionar, la norma guarda silencio sobre los costos que se deben abonar a profesionales y a centros de salud.
No obstante, hay que tener en cuenta que la propia norma reivindica la necesidad de que se sancione una ley especial que regule cuestiones atinentes al consentimiento de las partes y a otros aspectos del procedimiento, por lo que los vacíos legales podrían ser subsanados en un futuro.
Las técnicas de reproducción asistida
El nuevo Código incorpora a partir del artículo 560 las reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Entre los requisitos, se prevé que el centro de salud interviniente deberá recabar el consentimiento previo informado y libre de las personas que se sometan al procedimiento.
Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida serán también hijos del hombre o la mujer que hubiesen prestado el consentimiento previo y así será anotado en el Registro Civil, con independencia de la identidad de quien haya aportado los gametos.
En este punto la Iglesia realiza “objeciones éticas y jurídicas” e invita a realizar una reflexión “más atenta” del articulado. Según su visión, estas técnicas deberían ser reservadas únicamente a matrimonios estables, formados por un hombre y una mujer; en caso contrario –argumentan– se le estaría negando el derecho a la identidad al bebé.
Acostumbrada durante más de un siglo a marcar con su impronta la agenda legislativa, la Conferencia Episcopal Argentina opuso reparos sobre los artículos que, según si visión, atentan contra la identidad y la estabilidad de la familia.
El "nuevo matrimonio" y la estabilidad familiar
El nuevo Código Civil incorpora una concepción de familia cimentada en principios de libertad e igualdad que se instrumentan a través de menos trabas a la hora de contraer y disolver las nupcias (ver notas relacionadas).
Una de las principales características del nuevo régimen es que el divorcio es incausado, es decir, el solo deseo de uno de los conyuges para romper la unión bastará para concretar la separación legal. El “nuevo divorcio” fue pensado como una salida rápida a la crisis matrimonial y no como una sanción a alguna conducta de los cónyuges.
Se suprimen además las facultades de conciliación que tenía el juez para convocar audiencias; la Justicia ya no tendrá el deber primario de recomponer la pareja, sino que deberá facilitar el trámite para la ruptura del matrimonio. El nuevo sistema apela a pacificar las relaciones, no a incrementar el nivel de conflictividad.
La fidelidad dejará de ser un deber legal de los esposos, quienes tampoco estarán obligados a vivir bajo un mismo techo. Sí deberán brindarse asistencia recíproca y alimentos.
De acuerdo a la visión de a Iglesia, la nueva legislación provocará que se debiliten los lazos afectivos matrimoniales, los cuales quedarán “desvalorizados”. “Prácticamente no hay diferencias entre un matrimonio y una unión de hecho”, planteó Arancedo.
Los juristas que trabajaron en la redacción original del anteproyecto argumentan, en cambio, que las modificaciones buscan incluir a más parejas, que tendrán la posibilidad de formar su familia de la forma que más les plazca.
“El que es religioso y tiene un modelo de familia podrá vivir tranquilo con este Código, pero también lo podrá hacer quien no lo es y tiene otra idea de familia. Tenemos que legislar para todos”, reflexionó Ricardo Lorenzetti la semana pasada al ser entrevistado por LT8 de Rosario.
¿Gestación por sustitución o alquiler de vientre?
La gestación por sustitución, reflejada por la Iglesia como “alquiler de vientre”, es la norma más resistida. El Episcopado cree que “degrada” a la mujer gestante y dará lugar a más desigualdad, a través de la explotación de jóvenes de bajos recursos.
En la actualidad no hay leyes que regulen este aspecto de la concepción, por lo que el nuevo Código emerge como una protección para los padres que carecían de herramientas para hacer valer su derecho en caso de que la mujer subrogada se arrepienta y exija la maternidad.
De acuerdo al texto del proyecto que debate el Congreso, la gestación deberá ser autorizada por un juez, para lo cual uno de los comitentes debe poseer “imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término”. La gestante no podrá recibir retribución alguna, deberá tener al menos un hijo propio y sólo podrá ser sometida a dos procesos de gestación por sustitución en toda su vida.
Algunos juristas creen que estos requisitos no censuran la posibilidad de que el vientre sea alquilado, ya que si bien la gestante no podrá percibir una remuneración por su accionar, la norma guarda silencio sobre los costos que se deben abonar a profesionales y a centros de salud.
No obstante, hay que tener en cuenta que la propia norma reivindica la necesidad de que se sancione una ley especial que regule cuestiones atinentes al consentimiento de las partes y a otros aspectos del procedimiento, por lo que los vacíos legales podrían ser subsanados en un futuro.
Las técnicas de reproducción asistida
El nuevo Código incorpora a partir del artículo 560 las reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Entre los requisitos, se prevé que el centro de salud interviniente deberá recabar el consentimiento previo informado y libre de las personas que se sometan al procedimiento.
Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida serán también hijos del hombre o la mujer que hubiesen prestado el consentimiento previo y así será anotado en el Registro Civil, con independencia de la identidad de quien haya aportado los gametos.
En este punto la Iglesia realiza “objeciones éticas y jurídicas” e invita a realizar una reflexión “más atenta” del articulado. Según su visión, estas técnicas deberían ser reservadas únicamente a matrimonios estables, formados por un hombre y una mujer; en caso contrario –argumentan– se le estaría negando el derecho a la identidad al bebé.
Fuente: INFOBAE
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