Fue en una audiencia desarrollada este lunes por la tarde. Se trata de uno de los adolescentes a la que "se desincrimina" en la investigación por ser menor.
Jueves 23 de Agosto de 2012 - 13:04 hs
Assal prohibió la comercialización del Azúcar Impalpable “Tauro”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso, mediante Alerta 81, decomisar y prohibir la comercialización en todas las presentaciones en que se encuentre el Azúcar Impalpable marca “Tauro”, de la firma elaboradora homónima, con domicilio en Aristóbulo del Valle Nº 9350 de la ciudad de Santa Fe.
El director provincial del organismo, Raúl Samitier, indicó que la medida fue adoptada por orden 083, teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4836 informó que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a rotulación y que tanto el Registro Provincial de Establecimiento (R.P.E) como el Registro Provincial de Productos (RPP) expresados en el rótulo son inexistentes.
También se consideró que ello “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos” y que la Assal “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, sostuvo.
Finalmente, puso de relieve que estas resoluciones se adoptan a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y teniendo en cuenta que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
El director provincial del organismo, Raúl Samitier, indicó que la medida fue adoptada por orden 083, teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4836 informó que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a rotulación y que tanto el Registro Provincial de Establecimiento (R.P.E) como el Registro Provincial de Productos (RPP) expresados en el rótulo son inexistentes.
También se consideró que ello “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos” y que la Assal “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, sostuvo.
Finalmente, puso de relieve que estas resoluciones se adoptan a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y teniendo en cuenta que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
Fuente: assal
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