Se trata del tercer policía implicado en la causa. El acuerdo de juicio abreviado incluye una inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos y una multa de 2 000 000 de pesos.
Miércoles 22 de Agosto de 2012 - 18:02 hs
El gobierno prohibió la comercialización del azúcar impalpable “Tauro”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso el decomiso continuando con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso decomisar y prohibir la comercialización en todas las presentaciones en que se encuentre el azúcar impalpable marca “Tauro”, de la firma elaboradora homónima, con domicilio en la capital de la provincia.
El director provincial del organismo, Raúl Samitier, indicó que la medida fue adoptada teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4836 informó que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a rotulación y que tanto el Registro Provincial de Establecimiento (R.P.E) como el Registro Provincial de Productos (RPP) expresados en el rótulo son inexistentes.
También se consideró que ello “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos” y que la Assal “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, sostuvo.
Finalmente, puso de relieve que estas resoluciones se adoptan a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y teniendo en cuenta que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
El director provincial del organismo, Raúl Samitier, indicó que la medida fue adoptada teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4836 informó que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a rotulación y que tanto el Registro Provincial de Establecimiento (R.P.E) como el Registro Provincial de Productos (RPP) expresados en el rótulo son inexistentes.
También se consideró que ello “no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos” y que la Assal “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, sostuvo.
Finalmente, puso de relieve que estas resoluciones se adoptan a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y teniendo en cuenta que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
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