Se trata del tercer policía implicado en la causa. El acuerdo de juicio abreviado incluye una inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos y una multa de 2 000 000 de pesos.
Martes 21 de Agosto de 2012 - 13:23 hs
Preguntas por el registro provincial del diabético
El senador José Baucero solicitó a través de la Cámara de Senadores que el Poder Ejecutivo que en los plazos determinados por la Ley 11312, informe sobre cuestiones atinentes al Servicio Provincial de Nutrición y Diabetes, en esta primer punto sobre si ha sido implementado el Registro Provincial del Diabético en el departamento San Javier.
Baucero requiere conocer si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley provincial Nº 12196, que es la adhesión Provincia de Santa Fe adhiere a la ley nacional Nº 23.753 referida a la enfermedad diabética, y que entre sus normativas esta la creación del Programa Provincial de Prevención, Asistencia y Tratamiento de Personas Diabéticas, cuyo objetivo general es mejorar la salud y calidad de vida de las personas diabéticas, a través de la elaboración de políticas de salud preventivas y de control que eviten o disminuyan las complicaciones generadas por esta patología.
El articulo 18 de la ley nacional, preve la creación de el Consejo Diabetológico Provincial está integrado por un Presidente y seis vocales, designados por el Poder Ejecutivo.
Los vocales a designar tendrán la siguiente representación:
1. Tres (3) miembros, especialistas en la materia, propuestos por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente,
2. Un (1) miembro en representación de las entidades privadas de ayuda al diabético con personería jurídica, propuesto por la Federación Argentina de Diabetes.
3. Un (1) miembro, con meritoria trayectoria en la provincia; en representación y propuesto por la Sociedad Argentina de Diabetes con competencia en el Capítulo del Litoral;
4. Un (1) miembro, enfermo diabético, perteneciente a una asociación de ayuda de diabéticos con personería jurídica, propuesto por la Federación Argentina de Diabetes.
En caso afirmativo se solicita que se envíe a este Cuerpo nómina de los integrantes y datos de las asociaciones que se encuentran representadas.
Baucero recordó que con la sanción de la Ley nº 12196, desde el mes de noviembre del año 2003, nuestra provincia, asume un compromiso en el mejoramiento de la vida de quienes padecen diabetes.
“Las distintas disposiciones que conforman el marco legal de la norma antes citada, pretende obtener un diagnóstico acertado y mayor control de esta enfermedad pandémica que tiene una grave significancia en la salud pública; es por ello y a fin de observar el cumplimiento de lo normado”.
Baucero requiere conocer si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley provincial Nº 12196, que es la adhesión Provincia de Santa Fe adhiere a la ley nacional Nº 23.753 referida a la enfermedad diabética, y que entre sus normativas esta la creación del Programa Provincial de Prevención, Asistencia y Tratamiento de Personas Diabéticas, cuyo objetivo general es mejorar la salud y calidad de vida de las personas diabéticas, a través de la elaboración de políticas de salud preventivas y de control que eviten o disminuyan las complicaciones generadas por esta patología.
El articulo 18 de la ley nacional, preve la creación de el Consejo Diabetológico Provincial está integrado por un Presidente y seis vocales, designados por el Poder Ejecutivo.
Los vocales a designar tendrán la siguiente representación:
1. Tres (3) miembros, especialistas en la materia, propuestos por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente,
2. Un (1) miembro en representación de las entidades privadas de ayuda al diabético con personería jurídica, propuesto por la Federación Argentina de Diabetes.
3. Un (1) miembro, con meritoria trayectoria en la provincia; en representación y propuesto por la Sociedad Argentina de Diabetes con competencia en el Capítulo del Litoral;
4. Un (1) miembro, enfermo diabético, perteneciente a una asociación de ayuda de diabéticos con personería jurídica, propuesto por la Federación Argentina de Diabetes.
En caso afirmativo se solicita que se envíe a este Cuerpo nómina de los integrantes y datos de las asociaciones que se encuentran representadas.
Baucero recordó que con la sanción de la Ley nº 12196, desde el mes de noviembre del año 2003, nuestra provincia, asume un compromiso en el mejoramiento de la vida de quienes padecen diabetes.
“Las distintas disposiciones que conforman el marco legal de la norma antes citada, pretende obtener un diagnóstico acertado y mayor control de esta enfermedad pandémica que tiene una grave significancia en la salud pública; es por ello y a fin de observar el cumplimiento de lo normado”.
Fuente: prensa senador pj
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