Los equipos nuevos sufrieron un desperfecto y debieron recurrir a estufas eléctricas. Esperan que la solución llegue en el transcurso de la jornada.
LT10 - Cámara Civil y Comercial de Rosario
Martes 14 de Agosto de 2012 - 08:38 hs
Confirman amparo contra IAPOS
La medida de primera instancia ordena a la obra social otorgar en forma inmediata la cobertura de apoyo a la integración escolar para una niña que padece retraso mental grave. Destacan que están en juego aspectos amparados por la Constitución.
Confirmaron un amparo que ordena al IAPOS otorgar en forma inmediata la cobertura total de apoyo a la integraciòn escolar para una niña que padece retraso mental grave.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial también ratificó que la obra social de los empleados públicos de la provincia deberá realizar los pagos en concepto de inscripción y cuota escolar.
Los camaristas Edgar Baracat, Avelino Rodil y Jorge Peyrano consideran que "en la causa judicial están en juego aspectos amparados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, que garantizan una especial protección para los menores y los discapacitados".
Destacan en la resolución que el derecho a la salud se encuentra reforzado por el carácter de discapacitada de la menor.
Los jueces puntualizan también que por tratarse de una menor de edad resulta ser sujeto de especial tutela por parte del ordenamiento jurídico.
Insisten que "la cobertura integral de los servicios educativos en el caso de menores discapacitados son prestaciones de salud que no escapan al ámbito de responsabilidad de las obras sociales".
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial también ratificó que la obra social de los empleados públicos de la provincia deberá realizar los pagos en concepto de inscripción y cuota escolar.
Los camaristas Edgar Baracat, Avelino Rodil y Jorge Peyrano consideran que "en la causa judicial están en juego aspectos amparados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, que garantizan una especial protección para los menores y los discapacitados".
Destacan en la resolución que el derecho a la salud se encuentra reforzado por el carácter de discapacitada de la menor.
Los jueces puntualizan también que por tratarse de una menor de edad resulta ser sujeto de especial tutela por parte del ordenamiento jurídico.
Insisten que "la cobertura integral de los servicios educativos en el caso de menores discapacitados son prestaciones de salud que no escapan al ámbito de responsabilidad de las obras sociales".
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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