El Tatengue le ganó a Independiente Rivadavia por 2-1 en el Bautista Gargantini, por los octavos de final del Torneo Apertura. Brahian Cuello y Cristian Tarragona, los goles del conjunto de Leo Madelón. Descontó Fabrizio Sartori.
Miércoles 18 de Julio de 2012 - 00:05 hs
El bloque de diputados del Movimiento Evita fijó posición sobre la reforma tributaria
El bloque de diputados provinciales del Movimiento Evita que integran los legisladores Gerardo Rico y Eduardo Toniolli reitera su posición frente a la llamada “reforma tributaria” rechazando el “libro cerrado” tanto del mensaje del Ejecutivo como lo consensuado en Senadores.
Dicen en su texto:
Analizaremos a la luz de nuestras posiciones, -que no son quijotescas ni batalladoras de lo imposible-; sino fueron consultadas y exhaustivamente analizadas con los sectores, que –justamente- no se consultaron en los pasillos del poder.
Acordamos que hay trazos de gobernabilidad y aceptaremos lo que sea justo, pero jamás avalaremos lo que implique el incremento generalizado de tributos en una distorsión de la carga, funcional a los sectores de mayor rentabilidad y concentración económica.
“O pagan lo que corresponde los que mas ganan, o pagan de mas los trabajadores y pequeños empresarios”. (comunicado del 31 de mayo)
Tanto sostener “no aumentar ningún impuesto”, como dar curso a lo consensuado - que es una carga desproporcionada y masiva- son conceptos distorsivos que benefician a las corporaciones y se imponen sobre la política y las instituciones.
Sigue vigente la estructura tributaria de los 90 signada por los gerenciadores y las corporaciones. Eso es lo que queremos cambiar, dar una vuelta a lo de siempre.
Sabemos que no podremos dar una batalla final, pero sí introducir los puntos principales de un esquema que contemple el concepto solidario del tributo. Equidad tributaria dónde la política rija a la economía.
Nuestro inquebrantable principio no tiene que ver con una obtusa posición que privilegie lo partidario, sino con políticas que beneficien a la población.
Por eso no nos van a correr con las urgencias.
Un esquema tributario no debe tener como único objetivo la “Caja” -criterio que conocemos desde la gestión rosarina de 20 años y el quinquenio provincial- Lo haremos con responsabilidad institucional y justicia social.
La propuesta concreta, que no desviaremos está centrada en:
1. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
Objeto de nuestra propuesta: Reducir la carga del incremento del impuesto inmobiliario urbano y especialmente los de menor avalúo fiscal con el objeto de reducir el nivel de cargas tributarias sobre la población en general y en especial a trabajadores y población de menores ingresos.
NUESTRA PROPUESTA : es reducir esos incrementos, especialmente para los inmuebles de menor valor con un tope máximo del 30% de incremento y un tope del 50% para los inmuebles de mayor valor.
Con topes de incremento del 30% para los rangos 1 a 5 y del 50% para los rangos 6 a 8
2. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
NUESTRA PROPUESTA: Revalúo actualizado del Inmobiliario Rural, tomando como base el Valor de Referencia determinado por el SCIT (Catastro) en las operaciones de compraventa
3. REDUCCIÓN DE INGRESOS BRUTOS.
NUESTRA PROPUESTA los incrementos propuestos en otras actividades permiten, aumentar la recaudación general y permiten en su equilibrada progresión:
a) Desgravar a las Cooperativas de trabajo con una facturación anual que no haya superado los dos millones de pesos ($2.000.000) durante el 2011.
b) No incrementar las alícuotas de Impuesto a los ingresos brutos sobre actividades relacionadas con el costo laboral y el crédito (que ya poseen alícuotas especiales superiores a la general) y que el proyecto del Poder Ejecutivo contempla con alzas generalizadas a los servicios.
4. INGRESOS BRUTOS -INDUSTRIAS-
Gravar a Industrias de mayor capacidad contributiva eximiendo al complejo alimentario y sectores con menor tasa de ganancia.
NUESTRA PROPUESTA: gravar a las medianas y grandes industrias no alimentarias excluyendo aquellas industrias con tasa de ganancia sustancialmente menor a la media y las micro y pequeñas empresas industriales.
Proponemos gravar con una alícuota baja (0.5%) a las Industrias a nivel general que hayan tenido ingresos brutos superiores a los $ 12.000.000 durante el ejercicio 2011, eximiendo a las industrias alimenticias por su incidencia en costo de vida y a las industrias del cuero que tienen muy baja tasa de ganancia y fuerte competencia dentro del Mercosur.
Con un piso de facturación en 2011 de $ 12.000.000 anuales no se gravaría ni las pequeñas ni las microempresas (estos rango ocupan hasta 10 empleados generalmente), es decir grava las medianas y grandes industrias.
5. INGRESOS BRUTOS -S/ LOCACIÓN DE INMUEBLES
NUESTRA PROPUESTA: Gravar actividades rentísticas de altos ingresos.
Solo se encuentran gravados las locaciones cuando el propietario recibe ingresos por el alquiler por más de cinco inmuebles y no se establece un máximo por alquiler para estar eximido, con lo cual un propietario hasta con cinco inmuebles de altísimo valor no paga ingresos brutos. Esta situación puede ser de gran inequidad frente a otros sectores.
6. INGRESOS BRUTOS -COMPLEJO OLEAGINOSO-
Incorporar como Base imponible del impuesto a los ingresos brutos las operaciones totales del complejo oleaginoso.
NUESTRA PROPUESTA: Incorporar a los ingresos del estado parte de la renta producida por las exportaciones del complejo oleaginoso.
Se propone sumar a la base imponible del impuesto a los ingresos brutos las sumas por ventas al exterior de productos del complejo oleaginoso. (Actualmente la provincia de Misiones lo aplica a sus productos regionales)
7. INGRESOS BRUTOS -MERA COMPRA-
NUESTRA PROPUESTA: Defender la industrialización y la generación de valor en origen de la producción santafesina e incrementar los recursos públicos al mismo tiempo.
La aplicación del criterio de Mera Compra a los ingresos brutos permite gravar las ventas de productos primarios que se procesen o comercialicen fuera de una provincia (está prevista por el Convenio Multilateral y por resoluciones de la Comisión Arbitral)
Por ello proponemos alcanzar con el impuesto a los compradores de otras provincias que adquieran materia prima agropecuaria, forestal, frutos y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
8. MORATORIA IMPOSITIVA.
Aceptamos la imposición de una moratoria de regularización tributaria, monitoreando la reglamentación de la misma.
Que abarque simplificación de condiciones al inmobiliario urbano de vivienda única, exenciones retroactivas de jubilados con suba del piso de mínima para su acceso. Como asimismo : II BB de monotributistas y pequeños comercios y contribuyentes.
Limpieza de padrones respecto de estas categorías.
9. Otras consideraciones sobre el Proyecto.
a) II BB. Construcción: Obra Pública: Alícuota 0%.; Empresas radicadas en Sta.Fe : 2.5% factura de 1.5 millones anuales. Fuera de Sta.Fe. 3.5
Plan Procrear: Exención.
b) Clínicas y Sanatorios: 3.5.%
c) Transporte de pasajeros: 5%. Exenciones sólo a quiénes contemplen los descuentos a estudiantes, discapacitados, etc.
d) Alícuotas actividades financieras: 6%
e) Impuesto a las embarcaciones: 15% por valores superiores a $20.000
f) Acopiadores no radicados en Sta.Fe: 6%.
g) Tratamiento con preferencia para el endeudamiento de 400 millones para obra pública. Determinando destino y características según petición de los municipios y comunas.
La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota, etc. (Artículo 19 de la Constitución Nacional):
La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.
Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).
Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva. Vinculado con el principio de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.
Artículo 16 de la Constitución Nacional:“... Todos sus habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
Debe entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriorizaciones de la capacidad
contributiva. Proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.
Dicen en su texto:
Analizaremos a la luz de nuestras posiciones, -que no son quijotescas ni batalladoras de lo imposible-; sino fueron consultadas y exhaustivamente analizadas con los sectores, que –justamente- no se consultaron en los pasillos del poder.
Acordamos que hay trazos de gobernabilidad y aceptaremos lo que sea justo, pero jamás avalaremos lo que implique el incremento generalizado de tributos en una distorsión de la carga, funcional a los sectores de mayor rentabilidad y concentración económica.
“O pagan lo que corresponde los que mas ganan, o pagan de mas los trabajadores y pequeños empresarios”. (comunicado del 31 de mayo)
Tanto sostener “no aumentar ningún impuesto”, como dar curso a lo consensuado - que es una carga desproporcionada y masiva- son conceptos distorsivos que benefician a las corporaciones y se imponen sobre la política y las instituciones.
Sigue vigente la estructura tributaria de los 90 signada por los gerenciadores y las corporaciones. Eso es lo que queremos cambiar, dar una vuelta a lo de siempre.
Sabemos que no podremos dar una batalla final, pero sí introducir los puntos principales de un esquema que contemple el concepto solidario del tributo. Equidad tributaria dónde la política rija a la economía.
Nuestro inquebrantable principio no tiene que ver con una obtusa posición que privilegie lo partidario, sino con políticas que beneficien a la población.
Por eso no nos van a correr con las urgencias.
Un esquema tributario no debe tener como único objetivo la “Caja” -criterio que conocemos desde la gestión rosarina de 20 años y el quinquenio provincial- Lo haremos con responsabilidad institucional y justicia social.
La propuesta concreta, que no desviaremos está centrada en:
1. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
Objeto de nuestra propuesta: Reducir la carga del incremento del impuesto inmobiliario urbano y especialmente los de menor avalúo fiscal con el objeto de reducir el nivel de cargas tributarias sobre la población en general y en especial a trabajadores y población de menores ingresos.
NUESTRA PROPUESTA : es reducir esos incrementos, especialmente para los inmuebles de menor valor con un tope máximo del 30% de incremento y un tope del 50% para los inmuebles de mayor valor.
Con topes de incremento del 30% para los rangos 1 a 5 y del 50% para los rangos 6 a 8
2. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
NUESTRA PROPUESTA: Revalúo actualizado del Inmobiliario Rural, tomando como base el Valor de Referencia determinado por el SCIT (Catastro) en las operaciones de compraventa
3. REDUCCIÓN DE INGRESOS BRUTOS.
NUESTRA PROPUESTA los incrementos propuestos en otras actividades permiten, aumentar la recaudación general y permiten en su equilibrada progresión:
a) Desgravar a las Cooperativas de trabajo con una facturación anual que no haya superado los dos millones de pesos ($2.000.000) durante el 2011.
b) No incrementar las alícuotas de Impuesto a los ingresos brutos sobre actividades relacionadas con el costo laboral y el crédito (que ya poseen alícuotas especiales superiores a la general) y que el proyecto del Poder Ejecutivo contempla con alzas generalizadas a los servicios.
4. INGRESOS BRUTOS -INDUSTRIAS-
Gravar a Industrias de mayor capacidad contributiva eximiendo al complejo alimentario y sectores con menor tasa de ganancia.
NUESTRA PROPUESTA: gravar a las medianas y grandes industrias no alimentarias excluyendo aquellas industrias con tasa de ganancia sustancialmente menor a la media y las micro y pequeñas empresas industriales.
Proponemos gravar con una alícuota baja (0.5%) a las Industrias a nivel general que hayan tenido ingresos brutos superiores a los $ 12.000.000 durante el ejercicio 2011, eximiendo a las industrias alimenticias por su incidencia en costo de vida y a las industrias del cuero que tienen muy baja tasa de ganancia y fuerte competencia dentro del Mercosur.
Con un piso de facturación en 2011 de $ 12.000.000 anuales no se gravaría ni las pequeñas ni las microempresas (estos rango ocupan hasta 10 empleados generalmente), es decir grava las medianas y grandes industrias.
5. INGRESOS BRUTOS -S/ LOCACIÓN DE INMUEBLES
NUESTRA PROPUESTA: Gravar actividades rentísticas de altos ingresos.
Solo se encuentran gravados las locaciones cuando el propietario recibe ingresos por el alquiler por más de cinco inmuebles y no se establece un máximo por alquiler para estar eximido, con lo cual un propietario hasta con cinco inmuebles de altísimo valor no paga ingresos brutos. Esta situación puede ser de gran inequidad frente a otros sectores.
6. INGRESOS BRUTOS -COMPLEJO OLEAGINOSO-
Incorporar como Base imponible del impuesto a los ingresos brutos las operaciones totales del complejo oleaginoso.
NUESTRA PROPUESTA: Incorporar a los ingresos del estado parte de la renta producida por las exportaciones del complejo oleaginoso.
Se propone sumar a la base imponible del impuesto a los ingresos brutos las sumas por ventas al exterior de productos del complejo oleaginoso. (Actualmente la provincia de Misiones lo aplica a sus productos regionales)
7. INGRESOS BRUTOS -MERA COMPRA-
NUESTRA PROPUESTA: Defender la industrialización y la generación de valor en origen de la producción santafesina e incrementar los recursos públicos al mismo tiempo.
La aplicación del criterio de Mera Compra a los ingresos brutos permite gravar las ventas de productos primarios que se procesen o comercialicen fuera de una provincia (está prevista por el Convenio Multilateral y por resoluciones de la Comisión Arbitral)
Por ello proponemos alcanzar con el impuesto a los compradores de otras provincias que adquieran materia prima agropecuaria, forestal, frutos y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
8. MORATORIA IMPOSITIVA.
Aceptamos la imposición de una moratoria de regularización tributaria, monitoreando la reglamentación de la misma.
Que abarque simplificación de condiciones al inmobiliario urbano de vivienda única, exenciones retroactivas de jubilados con suba del piso de mínima para su acceso. Como asimismo : II BB de monotributistas y pequeños comercios y contribuyentes.
Limpieza de padrones respecto de estas categorías.
9. Otras consideraciones sobre el Proyecto.
a) II BB. Construcción: Obra Pública: Alícuota 0%.; Empresas radicadas en Sta.Fe : 2.5% factura de 1.5 millones anuales. Fuera de Sta.Fe. 3.5
Plan Procrear: Exención.
b) Clínicas y Sanatorios: 3.5.%
c) Transporte de pasajeros: 5%. Exenciones sólo a quiénes contemplen los descuentos a estudiantes, discapacitados, etc.
d) Alícuotas actividades financieras: 6%
e) Impuesto a las embarcaciones: 15% por valores superiores a $20.000
f) Acopiadores no radicados en Sta.Fe: 6%.
g) Tratamiento con preferencia para el endeudamiento de 400 millones para obra pública. Determinando destino y características según petición de los municipios y comunas.
La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota, etc. (Artículo 19 de la Constitución Nacional):
La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.
Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).
Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva. Vinculado con el principio de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.
Artículo 16 de la Constitución Nacional:“... Todos sus habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
Debe entenderse en el sentido de proporcionalidad en las exteriorizaciones de la capacidad
contributiva. Proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.
Fuente: movimiento evita
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