El Tatengue le ganó a Independiente Rivadavia por 2-1 en el Bautista Gargantini, por los octavos de final del Torneo Apertura. Brahian Cuello y Cristian Tarragona, los goles del conjunto de Leo Madelón. Descontó Fabrizio Sartori.
Viernes 13 de Julio de 2012 - 13:22 hs
Prohíben la comercialización de un lote de chacinados
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso, mediante Alerta Alimentaria N° 68, el decomiso y prohibió la comercialización en todas las presentaciones en que se encuentren de tres productos (Lote 34) de salame picado grueso, marca “Chacinado Juan Cruz”, elaborado en Chañar Ladeado, Alimento a base de miel y mezcla glucosa y fructosa “La Estancia” y Miel de Abeja Artesanal, elaborada en Arroyo Seco
El primero de los productos es elaborado por la firma Juan Domingo Maturán, con domicilio en San Martín 1888 de Chañar Ladeado y los dos restantes elaborados por Ángel Piegaio, afincado en 9 de Julio 890 de Arroyo Seco.
En ese marco, la Orden 57 precisa, respecto del Lote 34 de salame picado grueso, que el Protocolo de análisis Nº 4126 “en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas no cumple con la legislación alimentaria vigente, estableciéndose como un alimento contaminado”.
Teniendo en cuenta que el establecimiento Juan Domingo Maturán se notificó de la resolución sin solicitar en el plazo estipulado la pericia de control, se tuvo por válido “el protocolo de análisis”, considerándose “plena prueba a los fines de la continuidad de las actuaciones”
El establecimiento “no ha desarrollado ni implementado el manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM)”, constituyendo todo ello “infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente – Ley 18.284-”, expresa el organismo.
La Assal destacó que “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos en la provincia de Santa Fe, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”
De igual modo, aseguró que la corresponde “velar por la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284/69, Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto Nº 815/99 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998”
Por lo expuesto, el organismo dependiente del Ministerio de Salud santafesino estableció una sanción económica de 3.000 pesos a la citada firma, de acuerdo a lo especificado en el Digesto Normativo, Anexo II -De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, De los productos, ítem 12”.
Además, intimó al establecimiento Juan Domingo Maturan a que “en el plazo de 30 días hábiles, desarrolle e implemente el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (B.P.M.)”
Respecto de los dos restantes productos elaborados en Arroyo Seco, la Orden 059 de la Assal, puntualiza que tanto “el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) expresado en los rótulos son inexistentes”
Finalmente, se puntualiza que “La falta de registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos” y que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, razones que constituyen “infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284”, por lo que se continúa“ con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.
El primero de los productos es elaborado por la firma Juan Domingo Maturán, con domicilio en San Martín 1888 de Chañar Ladeado y los dos restantes elaborados por Ángel Piegaio, afincado en 9 de Julio 890 de Arroyo Seco.
En ese marco, la Orden 57 precisa, respecto del Lote 34 de salame picado grueso, que el Protocolo de análisis Nº 4126 “en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas no cumple con la legislación alimentaria vigente, estableciéndose como un alimento contaminado”.
Teniendo en cuenta que el establecimiento Juan Domingo Maturán se notificó de la resolución sin solicitar en el plazo estipulado la pericia de control, se tuvo por válido “el protocolo de análisis”, considerándose “plena prueba a los fines de la continuidad de las actuaciones”
El establecimiento “no ha desarrollado ni implementado el manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM)”, constituyendo todo ello “infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente – Ley 18.284-”, expresa el organismo.
La Assal destacó que “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos en la provincia de Santa Fe, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”
De igual modo, aseguró que la corresponde “velar por la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284/69, Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto Nº 815/99 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998”
Por lo expuesto, el organismo dependiente del Ministerio de Salud santafesino estableció una sanción económica de 3.000 pesos a la citada firma, de acuerdo a lo especificado en el Digesto Normativo, Anexo II -De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, De los productos, ítem 12”.
Además, intimó al establecimiento Juan Domingo Maturan a que “en el plazo de 30 días hábiles, desarrolle e implemente el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (B.P.M.)”
Respecto de los dos restantes productos elaborados en Arroyo Seco, la Orden 059 de la Assal, puntualiza que tanto “el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) expresado en los rótulos son inexistentes”
Finalmente, se puntualiza que “La falta de registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos” y que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, razones que constituyen “infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284”, por lo que se continúa“ con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.
Fuente: assa
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