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Hoy - Más presión sobre el contribuyente
Viernes 13 de Julio de 2012 - 07:59 hs
La AFIP controlará los consumos de luz, gas, teléfono y agua mayores a $ 1.000
Las firmas de servicios tendrán que informar consumos de los usuarios mayores a ese monto. El informe lo deben producir mes a mes. En el caso de monotributistas, deberán notificar cualquier operación
En una nueva avanzada sobre el control de información y cruce de datos de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió vigilar más de cerca los consumos de luz, gas, teléfono y agua. Ayer las empresas que nuclean estos servicios se enteraron por una norma publicada en el Boletín Oficial que a partir de este momento deberán notificar mensualmente sobre sus consumos relevantes y operaciones realizadas por $ 1.000 o más. Así lo establece la Resolución General 3349, que modifica a otras normas anteriores, dictadas en ese sentido, e indica que las firmas que presten servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de gas, de agua y de telefonía fija y móvil “deberán suministrar mensualmente información referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios”.
“La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de 1.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual”, estableció la entidad que conduce Ricardo Echegaray.
También “estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), independientemente del monto de la operación”, señala la resolución, que aclara que “no corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención”.
A su vez, las compañías también están obligadas a detallar el medio de pago (débito bancario, efectivo, transferencia electrónica, entre otros) con el que el cliente realizó el pago del consumo.
En el sector se vieron sorprendidos por la medida. Sin embargo minimizaron algún tipo de efecto operativo. “Si bien tenemos que sentarnos a evaluar la norma, el impacto sobre nuestra actividad es muy leve, porque ya hacemos este tipo de informes semestralmente.
Ahora sólo se amplía la cantidad de información y el rango de usuarios de los cuales se solicita información”, explicaron. Pero hubo compañías, no obstante, que se mostraron más desconcertadas. “Hasta el momento nosotros no teníamos que informar operaciones de ningún tipo ni monto. No estábamos para nada al tanto”, señalaron en una empresa donde pidieron anonimato. Entretanto, en la AFIP no supieron explicar el objetivo de la nueva disposición. Al ser consultados por El Cronista sólo se limitaron a señalar que el objeto es el de acortar los plazos de la información detallada que el organismo le requiere a las empresas.
La información deberá ser presentada en forma electrónica. A su vez, se establece que la información deberá ser presentada el último día hábil del mes posterior al período a informar y que, para el caso de los datos correspondientes al primer semestre, el plazo vencerá el próximo 30 de agosto.
“La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de 1.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual”, estableció la entidad que conduce Ricardo Echegaray.
También “estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), independientemente del monto de la operación”, señala la resolución, que aclara que “no corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención”.
A su vez, las compañías también están obligadas a detallar el medio de pago (débito bancario, efectivo, transferencia electrónica, entre otros) con el que el cliente realizó el pago del consumo.
En el sector se vieron sorprendidos por la medida. Sin embargo minimizaron algún tipo de efecto operativo. “Si bien tenemos que sentarnos a evaluar la norma, el impacto sobre nuestra actividad es muy leve, porque ya hacemos este tipo de informes semestralmente.
Ahora sólo se amplía la cantidad de información y el rango de usuarios de los cuales se solicita información”, explicaron. Pero hubo compañías, no obstante, que se mostraron más desconcertadas. “Hasta el momento nosotros no teníamos que informar operaciones de ningún tipo ni monto. No estábamos para nada al tanto”, señalaron en una empresa donde pidieron anonimato. Entretanto, en la AFIP no supieron explicar el objetivo de la nueva disposición. Al ser consultados por El Cronista sólo se limitaron a señalar que el objeto es el de acortar los plazos de la información detallada que el organismo le requiere a las empresas.
La información deberá ser presentada en forma electrónica. A su vez, se establece que la información deberá ser presentada el último día hábil del mes posterior al período a informar y que, para el caso de los datos correspondientes al primer semestre, el plazo vencerá el próximo 30 de agosto.
Fuente: cronista.com
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