El Tatengue le ganó a Independiente Rivadavia por 2-1 en el Bautista Gargantini, por los octavos de final del Torneo Apertura. Brahian Cuello y Cristian Tarragona, los goles del conjunto de Leo Madelón. Descontó Fabrizio Sartori.
LT10 - Infección interna
Lunes 18 de Junio de 2012 - 07:56 hs
Condenaron a un sanatorio rosarino por la muerte de una paciente
El sanatorio Plaza deberá pagarle a los familiares de la paciente fallecida entre capital e intereses cerca de 1.700.000 pesos. Las pericias efectuadas permitieron comprobar que la mujer adquirió la infección en el marco de la internación y fue consecuencia de la colocación de una inyección “sin la adopción de las medidas de bioseguridad requeridas por un actuar diligente”.
Actualizado: Martes 08 de Marzo de 2016 - 07:39 hs
Condenaron a un sanatorio de la ciudad de Rosario por la muerte de una mujer a causa de una infección originada durante la internación.
El sanatorio Plaza deberá pagarle a los familiares de la paciente fallecida entre capital e intereses cerca de 1.700.000 pesos.
Fue internada en junio de 1992 por un cuadro de hipertensión. Los análisis realizados arrojaron valores normales y ningún signo de infección.
A raíz de un fuerte dolor de cabeza le prescribieron una inyección. La enfermera no podía localizar la vena y utilizó reiteradamente la misma aguja y jeringa en ambos brazos.
Tres días después fue derivada a terapia intensiva. Nuevos análisis de sangre determinaron que padecía septicemia y luego de estar con asistencia respiratoria fallece.
Las pericias efectuadas permitieron comprobar que la mujer adquirió la infección en el marco de la internación y fue consecuencia de la colocación de una inyección “sin la adopción de las medidas de bioseguridad requeridas por un actuar diligente”.
El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 afirma en la resolución que “la venoclisis rehecha reconoce aptitud causal adecuada para producir la infección”.
Los jueces Juan José Bentolila, Viviana Cingolani y Delfina Domínguez sostienen que “es exigible a los médicos la utilización de todos los medios adecuados para llegar al diagnóstico, debiendo agotarse ante la duda las prácticas y exámenes a tal fin”.
El sanatorio Plaza deberá pagarle a los familiares de la paciente fallecida entre capital e intereses cerca de 1.700.000 pesos.
Fue internada en junio de 1992 por un cuadro de hipertensión. Los análisis realizados arrojaron valores normales y ningún signo de infección.
A raíz de un fuerte dolor de cabeza le prescribieron una inyección. La enfermera no podía localizar la vena y utilizó reiteradamente la misma aguja y jeringa en ambos brazos.
Tres días después fue derivada a terapia intensiva. Nuevos análisis de sangre determinaron que padecía septicemia y luego de estar con asistencia respiratoria fallece.
Las pericias efectuadas permitieron comprobar que la mujer adquirió la infección en el marco de la internación y fue consecuencia de la colocación de una inyección “sin la adopción de las medidas de bioseguridad requeridas por un actuar diligente”.
El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 afirma en la resolución que “la venoclisis rehecha reconoce aptitud causal adecuada para producir la infección”.
Los jueces Juan José Bentolila, Viviana Cingolani y Delfina Domínguez sostienen que “es exigible a los médicos la utilización de todos los medios adecuados para llegar al diagnóstico, debiendo agotarse ante la duda las prácticas y exámenes a tal fin”.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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